Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se reajustan los valores del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2017.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2068
19-12-2016
Mediante el cual se reajustan los valores del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2017.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
Considerando
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2017, es del tres por ciento (3%).
Decreta
Disposiciones Generales
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil diecisiete (2017), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $43.953.000 | 1,5% |
b) Más de $43.953.000 y hasta $98.893.000 | 2,5% |
c) Más de $98.893.000 | 3,5% |
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2385 de 2015.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 19-12-2016.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,