Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2146 de 22-11-2018


Actualizado: 22 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2146
Noviembre 22 de 2018

Por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que según el artículo 365 del Estatuto Tributario »el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como /os cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 1. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente».

Que en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 365 del Estatuto Tributario, resulta necesario que el Gobierno nacional determine la cuantía de los pagos, los porcentajes aplicables y demás parámetros generales del sistema de pagos mensuales provisionales, como régimen exceptivo al de retención en la fuente, a fin de hacerlo operativo, para ser implementado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado un ingreso y liquidez extraordinaria a las empresas del sector de los hidrocarburos que les permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario y que implementará la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en razón al incremento de las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018.

Adicionalmente las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable inmediatamente anterior al año 2018, es decir el año gravable 2017, permite evidenciar que las empresas del sector de los hidrocarburos y minería pueden voluntariamente si así lo deciden acogerse al sistema de pagos de que trata el presente decreto, pues la renta líquida del sector minero-energético mostró un crecimiento del 93,5% entre 2016 y 2017.

Que el comportamiento de los precios internacionales de los minerales ha generado un ingreso y liquidez a las empresas del sector de los demás minerales que les permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario, en razón al incremento de las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018.

Que la mayor liquidez que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del sistema de pagos provisionales de carácter voluntario de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación, y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez.

Que se requiere definir los plazos para que los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan al sistema de pagos provisionales de carácter voluntario de que trata el presente decreto, cumplan con la presentación de la declaración y pago del respectivo valor, así como el formulario a utilizar, el sistema exceptivo para los contribuyentes que se acojan voluntariamente en años 2018 y/o año 2019, el plazo especial para la presentación de la declaración de retención en la fuente de los contribuyentes que se acojan a este sistema por los meses de noviembre y diciembre de año 2018 y se retiren de este sistema pago provisional en el año 2019, el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y la actualización de los sistemas de información.

Que según el artículo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015«Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República: ·con el fin de que /os ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por /o menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República.

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación… «

Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por cinco (5) días y no por quince (15), considerando según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «que se requiere agilizar la expedición del respectivo decreto toda vez que el nuevo gobierno considera que se requiere reglamentar con carácter de urgente el artículo 365 del Estatuto Tributario luego de la modificación efectuada por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, para que los contribuyentes del sector de la minería y demás productos mineros pueden acogerse al sistema de pagos provisionales de carácter voluntario de que trata el presente proyecto también por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y la Nación logre una mayor liquidez como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del sistema de pagos provisionales de carácter voluntario».

Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de
2017.

En mérito de lo expuesto

Decreta

Artículo   1. Adición del capítulo 1 y del título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Título 7

Sistema de pagos mensuales provisionales

Capítulo 1

Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario

Artículo   1.2.7.1.1. Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario. Como un sistema exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, implementará por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y a partir del 1 de enero de año 2019, el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de este impuesto de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Artículo   1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente a partir del 1 de enero de año 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, declararán y pagarán el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Parágrafo   1. Para el caso de los pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por el mes de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor bruto del pago de los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base del cálculo del sistema de pago mensual provisional de que trata este capítulo.

Parágrafo   2. Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de Comercialización Internacional.

Artículo   1.2.7.1.3. Sistema exceptivo de la retención en la fuente. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2019, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto mientras permanezcan en este sistema exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.

Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto por los periodos noviembre y diciembre de año 2018, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.

Artículo   1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos. y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto.

Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de. 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto.

Artículo  1.2.7.1.5. Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente de año 2019 de los contribuyentes que se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que decidan retirarse del sistema en el año 2019. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y diciembre del año 2018 y que decidan retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, podrán acogerse a la última fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar la retención en la fuente del respectivo mes del año gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida para dicho año.

Artículo   1.2.7.1.6. Formulario a utilizar para la declaración y pago del valor que corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter voluntario. Para la presentación de la declaración y pago del valor que corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter voluntario los contribuyentes de los. sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan a este sistema podrán utilizar el formulario adoptado para la retención en la fuente en el año 2018 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el que adopte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para el año 2019, mediante resolución.

Artículo   1.2.7.1.7. Suministro de información. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario en los años 2018 y/o 2019, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago o dentro de los términos y condiciones que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante Resolución.

Artículo   1.2.1.78. Ajuste de los sistemas de información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, realizará los ajustes en los sistemas de información de la entidad, para que los contribuyentes del sector de los hidrocarburos y la minería que voluntariamente decidan acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales puedan hacerlo.

Artículo   2.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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