Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2224 de 13-07-2004


Actualizado: 13 julio, 2004 (hace 20 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 2224 DE 2004
( 13 JUL. 2004 )

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 782 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 782 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 2º. Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”

ARTICULO 2º. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3º del Decreto 782 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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