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Decreto 2244 de 31-10-2012


Actualizado: 31 octubre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección
Decreto 2244

31-10-2012

Por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 yen desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 Y220 de la Ley 100 de 1993 y 2°,3°,4°,6° y 9° del Decreto-Ley 1281 de 2002, y

Considerando

Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que los términos fijados en el mencionado decreto fueron prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2012, prórrogas cuya finalidad fue la realización de pruebas técnicas que permitieran la correcta implementación del nuevo proceso de compensación y control del recaudo, las cuales efectivamente se efectuaron por parte del FOSYGA.

Que no obstante lo anterior, se observó que implementar el proceso de compensación y control del recaudo bajo los resultados evidenciados del análisis a dichas pruebas, no garantizaría el óptimo funcionamiento del citado proceso y consecuentemente, podría afectar el oportuno flujo de recursos a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Prorrógase por seis (6) meses la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidas en el Decreto 4023 de 2011, cuyo términos fueron prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2012.

Parágrafo. Hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. C. a los 31-10-2012.

Publíquese y Cúmplase

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social

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