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Decreto 231 de 26/01/2006


Actualizado: 26 enero, 2006 (hace 18 años)

 

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

DECRETO NUMERO 231 DE 2006

26 ENE 2006

Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo».

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 a de 1913 y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se advirtió un error mecanográfico.

Que el artículo 45 de la ley 4 a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C- 520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando éstos no alteren su sentido real.

Que el texto de la ley aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado contiene el parágrafo 1 del artículo 9 que hace referencia a que los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación. Con posterioridad a esta aprobación en las demás etapas del trámite de la ley se señaló en letras tres meses y en números cuatro meses.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1 o .- Corríjase el parágrafo 1 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006, en la siguiente forma:

Artículo 9. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

Parágrafo 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

ARTÍCULO 2 o .- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C. a los 26 ENE 2006

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

DEL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

JORGE LEON SANCHEZ MESA

 

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