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Decreto 2385 de 11-12-2015


Actualizado: 11 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2385
11-12-2015

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2016.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

Considerando

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2016, es del tres por ciento (3%).

Decreta

Disposiciones Generales

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis 2016), los
valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $42 .673.000 1,5%
b) Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000 2,5%
c) Más de $96.013.000 3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2621 de 2014.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los, 11-12-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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