Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2440 de 27-12-2018


Actualizado: 27 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2440
Diciembre 27 de 2018

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que según el artículo 365 del Estatuto Tributario «el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autoretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente».

Que mediante el Decreto 2146 de 2018, compilado en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se estableció el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario como sistema exceptivo al de retención en la fuente para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo.

Que el artículo 1.2.7.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que «Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto.»

Que para efectos de acogerse voluntariamente a la presentación de la declaración de retención en la fuente de que trata el considerando anterior, los contribuyentes tendrán que efectuar un corte fiscal con anterioridad al veintiocho (28) de diciembre de 2018, y por lo tanto, las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de corte no podrán ser incluidas en esta declaración.

Que en consecuencia, los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y declaren las retenciones en la fuente del periodo de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial de retención en la fuente para declarar y pagar, a más tardar dentro del plazo ordinario del mes de enero de 2019 dispuesto para el efecto, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017), las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores en el mes de diciembre a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 634 y 644 del Estatuto Tributario, la corrección de la declaración de retención en la fuente del periodo de diciembre de 2018, que se presente dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y pagar, mencionado en el considerando anterior, no genera sanción por corrección, ni intereses de mora, toda vez que se entiende que la declaración inicial fue presentada voluntariamente de manera anticipada.

Que según el articulo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: «Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República: Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República.

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación. .. »

Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por cinco (5) días y no por quince (15), considerando que, según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «( … ) se requiere brindar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que presenten las declaraciones de retención en la fuente en forma anticipada y voluntaria a más tardar el 28 de diciembre de 2018, con las retenciones practicadas a la fecha de corte y el pago provisional de carácter voluntario, para que puedan corregir la declaración inicial de retención en la fuente del mes de diciembre de 2018 sin sanción e intereses, dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y pagar en enero de 2019, e incluir las retenciones en la fuente practicadas en el mes de diciembre con posterioridad a la fecha de corte fiscal y hasta el 31 de diciembre del 2018, que no fueron declaradas”.

Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1°. Modificación del artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

«Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto.

Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para el periodo de diciembre de 2018.

Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del periodo de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial del mes de diciembre, para incluir las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. La presente corrección no genera sanciones, ni intereses de mora, siempre y cuando se realice, a más tardar, dentro del plazo ordinario para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de diciembre de 2018, que vence en enero de 2019, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.»

Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 27-12-2018.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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