Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2443 de 27-12-2018


Actualizado: 27 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2443
Diciembre 27 de 2018

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 110 numeral 1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Considerando:

Que la inclusión financiera, entendida como el acceso y el uso de servicios financieros formales por parte de la mayoría de la población, es determinante para al desarrollo económico del país, ya que permite a los colombianos acceder de manera segura a servicios que les permiten ahorrar, transar, y aumentar su capacidad de consumo y su potencial de inversión.

Que las entidades financieras alrededor del mundo han transformando. su operación mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la forma en que ofrecen sus productos y servicios, facilitando que segmentos y territorios tradicionalmente excluidos
o subatendidos del sistema financiero accedan y usen servicios financieros formales.

Que con el fin de maximizar los beneficios que las innovaciones traen al sector financiero y con ello lograr una mayor inclusión financiera de la población, es necesario que se permita a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y aplicación de innovación y tecnologías conexas al desarrollo de su objeto social.

Que el literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política le otorgó al Congreso la competencia para dictar normas y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

Que a su vez, el numeral 1 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permite autorizar por medio de normas de carácter general la participación de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización en el capital de otras sociedades.

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 31 de octubre de 2018.

Decreta

Artículo   1. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

«Capítulo 4

Inversiones en sociedades de innovación y tecnología financiera

Artículo 2.26.1.4.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o. internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.

Parágrafo 1. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán prestar servicios financieros.

Parágrafo. 2. La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión.

Artículo 2.26.1.4.2. Porcentajes de participación. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital de las sociedades de innovación y tecnología financiera.

Artículo 2.26.1.4.3Prohibición General. Las sociedades de innovación y tecnología financiera se someterán a las siguientes reglas:

a. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones.

b. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los 27 días del mes de diciembre de 2018

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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