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Decreto 2615 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Decreto 2615 
17-12-2014

Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, Y

Considerando

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el  propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el numeral 3 del artículo 8 de la ley 1314 de 2009 señala que en la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en busca de la convergencia prevista en el artículo 1, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 el 28 de diciembre de 2012, «por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1«, con el cual se incorporaron en el ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en su versión completa en español, emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante IASB) al 1° de enero de 2012.

Que con fundamento en la propuesta de modificación normativa que en su oportunidad le presentara el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y luego de surtidos los trámites y procedimientos señalados en la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, enmiendas en español emitidas por IASB durante el año 2012.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, «por el cual se modifica el Decreto 2784 2012 y se dictan otras disposiciones«, con el cual se precisó, entre otros aspectos, el ámbito de aplicación a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, señalado en el Decreto 2784 de 2012 y su cronograma de aplicación.

Que mediante oficios 1-2014-018636 y 1-2014-066985 del 12 de septiembre de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF para entidades que conforman el Grupo 1, emitidas en español por IASB, referentes al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013 y señaló igualmente, que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia de los Estándares de Información Financiera. Recomendó finalmente, la expedición de un decreto reglamentario que ponga en vigencia los estándares internacionales de información financiera contenidos en el denominado «Libro Rojo-año 2014«, emitido por el IASB, el cual contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas, las cuales ya se encuentran incorporadas en dicho libro.

Que las modificaciones o enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera ­ NIIF, efectuadas por el IASB, y propuestas a las autoridades de regulación por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, junto con la recomendación de puesta en vigencia, son las siguientes: (i) Información a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo de 2013); (ii) 2) CINIIF 21 Gravámenes – nueva interpretación (mayo de 2013); (iii) Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (junio de 2013); (iv) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (Diciembre de 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operación; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Información a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles;. (v) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (Diciembre de 2013): NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Medición del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversión; (vi) Planes de beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (Noviembre de 2013); y, (vii) NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 (Noviembre de 2013).

Que los proyectos de las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera ­ NIIF, efectuadas por el IASB, y objeto de este Decreto, fueron publicadas para su discusión pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 17-12-2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ALVAREZ – CORREA GLEN

Anexo

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