Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2621 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2621

17-12-2014

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015 .

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

Considerando

Que de acuerdo con el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo  de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2015, es del tres por ciento (3%).

Decreta

Artículo 1°  A partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $41.430.000 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000 2,5%
c) Más de $93.217.000 3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2922 de 2013.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 17 de Diciembre de 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría

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