Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2622 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Ministro de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2622

17-12-2014

Por el cual se reglamentan los artículos 3° y 4° de la Ley 1478 de 2011, en relación con el pago por cuenta de la nación, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 1478 de 2011 y,

Considerando:


Que el artículo 2° de la Ley 1478 de 2011 ordena a la nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), crear una Comisión que se encargue de estudiar y estructurar la forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, expidieron la Resolución Conjunta número 4177 de 2012, mediante la cual se creó la Comisión de que trata el artículo 2° de la Ley 1478 de 2011.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión creada en virtud del artículo 2° de la Ley 1478 de 2011 y de la Resolución Conjunta número 4177 de diciembre 28 de 2012, certifica que la Comisión estudió los aspectos técnicos y estructuró la forma mediante la cual el municipio de Armero Guayabal puede cubrir el pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero.

Que el artículo 3° de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero Guayaba.

Que el artículo 4° de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Que el 7 de diciembre de 2009, el municipio de Armero Guayabal se vio en la obligación de suscribir un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, con el fin de recuperar su viabilidad económica y financiera, lo cual solo es posible, según el análisis financiero realizado, si la nación asume la carga pensional atribuible al extinto municipio de Armero.
Que por lo anterior, se hace necesario crear un rubro y establecer una asignación especial en el Presupuesto General de la Nación – Ministerio del Trabajo, destinada a financiar el pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, el cual según lo dispuesto por Ley 1478 de 2011, está a cargo de la nación, a partir de la entrada en vigencia de esta norma; además, se deben definir los límites relacionados con el tipo de pasivo pensional que estará a cargo de la nación y reglamentar el mecanismo que se utilizará para el giro de los recursos destinados a este fin.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:


Artículo 1°. Pasivo pensional que financiará la nación. El pasivo pensional que financiará la nación será el generado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero, constituido por las mesadas pensionales, los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y las cuotas partes pensionales, causados hasta el 13 de noviembre de 1986, fecha en que a través de la Ordenanza 15, la Gobernación del Tolima designó a Guayabal como cabecera municipal de Armero.
Estas obligaciones pensionales deberán estar incluidas en el Programa Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales “Pasivocol” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que una pensión se haya causado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero y posteriormente al municipio de Armero Guayabal, la nación pagará el porcentaje correspondiente a los tiempos servidos al extinto municipio de Armero; el pago de la otra parte será responsabilidad del municipio de Armero Guayaba.

Artículo 2°. Pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. La nación, a través del Presupuesto General de la Nación – Ministerio del Trabajo, asignará los recursos necesarios para pagar las mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del municipio de Armero Guayabal, de aquellos exfuncionarios cuya pensión se causó por tiempos servidos al extinto municipio de Armero.

Artículo 3°. Giro de los recursos a cargo de la nación por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero. El giro de los recursos a cargo de la nación por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal se efectuará anualmente, para lo cual, el municipio deberá remitir certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DRESS), en la cual conste el valor de los pagos realizados por nómina de pensionados, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, durante la vigencia inmediatamente anterior, por los tiempos que el servidor trabajó en el extinto municipio de Armero, así como el valor apropiado en su presupuesto de la vigencia en que presenta la certificación, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
La DRESS revisará la certificación relacionada y los soportes de pago que para los efectos deba remitir la entidad territorial. Una vez surtida esta fase de revisión, la DRESS enviará un oficio con las cifras a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y al Ministerio del Trabajo con la certificación y soportes respectivos, antes del 30 de junio de cada año, con el objeto de que se adelanten los procedimientos de apropiación, ejecución y giro de estos recursos.

El giro de los recursos de que trata el presente artículo deberá realizarse a la cuenta especial que deberá constituir el municipio de Armero Guayabal, Tolima, la cual deberá ser informada al Ministerio del Trabajo. No obstante, mientras se encuentra vigente el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito por el municipio de Armero Guayabal, la entidad territorial podrá utilizar para ello, el encargo fiduciario contratado en el marco de dicho Acuerdo.

Parágrafo. El valor del pasivo pensional a cargo de la nación que sea pagado por el municipio de Armero Guayabal durante la vigencia 2014, será girado al municipio durante el año 2015 y así sucesivamente, previa revisión de la información que realizará la DRESS a la fecha de corte diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior.

Artículo 4°. Pago Pasivo Pensional Sector Educación. La nación, a través del Presupuesto General de la Nación –Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para pagar el valor actuarial del pasivo pensional correspondiente al sector educación, derivado de la carga pensional trasladada del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, Tolima, por los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo. Los recursos destinados a pagar el pasivo pensional del sector educación, serán girados por el Ministerio del Trabajo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fiduciaria La Previsora, una vez dicho pasivo sea revisado, depurado y avalado por parte del municipio de Armero Guayabal, Tolima y la Fiduciaria La Previsora. El Municipio y la Fiduprevisora entregarán certificación del precitado proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo, para la respectiva transferencia.

Artículo 5°. Pago del retroactivo. La Nación, a través del Presupuesto General de la Nación – Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para reembolsar el valor pagado por el municipio de Armero Guayabal, Tolima, por concepto del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero, entre el 8 de septiembre de 2011 (fecha de publicación de la Ley 1478) y el 31 de diciembre de 2013, cifras que serán actualizadas de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

El Municipio aportará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DRESS), los documentos que sean necesarios para precisar el monto de los recursos que representa este pago retroactivo. El pago se realizará previo aval de la DRESS.

Artículo 6°. Registros presupuestales y contables. La aplicación de los recursos según lo previsto en el presente decreto, deberá reflejarse en el presupuesto y en la contabilidad de la entidad territorial, de acuerdo con los procedimientos definidos en las normas vigentes; el cumplimiento de este requisito se deberá informar al Ministerio del Trabajo.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 17-12-2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.

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