Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2649 ya no es PCGA


Decreto 2649 ya no es PCGA
Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1314 de 2009 dio inicio al proceso de convergencia hacia nuevas normas de información financiera. Actualmente existen diversos marcos contables que han reemplazado, casi en su totalidad, al Decreto 2649 de 1993.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados –PCGA– hacen referencia al conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Esta definición la estableció el artículo 6 de la Ley 43 de 1990.

Ahora bien, la Ley 1314 de 2009 no establece una definición expresa para el término PCGA, pero sí define, en su artículo 3, las normas de contabilidad y de información financiera, como:

“(…) el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.”

“las normas que se desprenden de la Ley 1314 de 2009 se convierten en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia”

De acuerdo con lo anterior, las normas que se desprenden de la Ley 1314 de 2009 se convierten en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, de acuerdo con los términos de vigencia establecidos en cada uno de los decretos reglamentarios expedidos con posterioridad a esta ley.

La contabilidad es una sola, no son dos ni tres

Dado que la Ley 1314 de 2009 estableció las nuevas normas de contabilidad e información financiera, es claro que los estados financieros se deben preparar bajo esas nuevas normas, de acuerdo con la vigencia y los plazos para la convergencia establecidos por el Gobierno Nacional. En otras palabras, al hablar de estados financieros, se hace referencia a un juego completo de informes que deben cumplir la norma vigente para la entidad que los expida.

“Las únicas entidades que, al corte del 31 de diciembre de 2016 pueden presentar estados financieros de acuerdo con las normas contables anteriores, son aquellas a las cuales el Decreto 2496 de 2015 les otorgó un plazo adicional”

Al corte del 31 de diciembre del 2016, todas las entidades de derecho privado deben presentar estados financieros cumpliendo con uno de los tres marcos técnicos normativos establecidos, así:

  • Microempresas: las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 deben aplicar la NIF para microempresas, una norma muy concreta diseñada para empresas de este tipo.
  • Pymes: Las entidades que no cumplan las condiciones para ser clasificadas como microempresas de conformidad con el Decreto 2706 de 2012, deben aplicar la Norma Internacional de Información Financiera® para Pymes, contenida en el Decreto 3022 de 2013, compilado en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.
  • Grandes empresas:  Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 2784 de 2012 deben aplicar el conjunto de Normas Plenas (IFRS FULL), contenidas en el anexo de ese mismo decreto, compilado en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
Las únicas entidades que, al corte del 31 de diciembre de 2016 pueden presentar estados financieros de acuerdo con las normas contables anteriores, son aquellas a las cuales el Decreto 2496 de 2015 les otorgó un plazo adicional. Estas entidades son las pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como las cajas de compensación familiar. Las demás entidades sí deben aplicar los nuevos marcos normativos.

Estados financieros presentados sin el cumplimiento normativo

Algunas entidades (no hay datos precisos conocidos) presentaron estados financieros con la norma contable anterior (Decreto 2649 de 1993), estando obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos. Estos estados financieros, dado que no cumplen las Normas de Contabilidad e Información Financiera establecidas a partir de la Ley 1314 de 2009, no tienen efectos legales.

Cualquier tercero que se vea afectado porque una entidad no haya aplicado las nuevas normas puede remitirse a la Superintendencia de Sociedades (o la Superintendencia respectiva) para que se inicien las investigaciones necesarias.

Tenga en cuenta que los representantes legales, contadores y revisores fiscales, tienen responsabilidad penal y administrativa por la presentación de estados financieros que no cumplan la norma.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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