Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2703 de 23-07-2008


Actualizado: 23 julio, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 2703
23-07-2008

 por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;

Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su artículo 1° para el mes de enero de 2007;

Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 10 de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008;

Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas;

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se de­fine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el reconocimiento del Certificado de reembolso Tributario CERT para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro cuyo impedimento fuere aceptado y hubiere de separarse del conocimiento del caso será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;

Que en ese orden, mediante Decreto 3847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir asuntos rela­cionados con sociedades portuarias y puertos privados;

Que así mismo, a través del Decreto 2416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir sobre asuntos con empresas que realicen actividades relacionadas con productos derivados del hierro, acero, zinc y aluminio, así como reforestación y explotación de bosques e inversiones en estaciones de gasolina;

Que de igual forma, mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróguese el requisito establecido en el artículo 2° del Decreto 2678 de 2007, excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.

Artículo 2°. Deróguese el requisito establecido en el parágrafo del artículo 3° del De­creto 2678 de 2007, excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos diferentes a los clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 23-07-2008.

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez

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