Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2721 de 04-08-2011


Actualizado: 4 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2721
04-08-2011

Por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 691 de 2010, y

Considerando

Que observando lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluya examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

Que el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010 «Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones» en su artículo 2° estableció que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser contadores públicos.

Que el mencionado Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, en su artículo 4° dispuso que la designación del cuarto (4°) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República.

Que dicho Decreto 691 de 2010 en su artículo 4° estableció el procedimiento para la conformación de las ternas, mediante convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las entidades indicadas en el artículo 3° de este Decreto 691 de 2010, para que conformen las temas mediante concurso público de méritos, el cual se adelantará de manera individual o conjunta, a través de la universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria.

Que el artículo 60 del Decreto 691 de 2010, dispone que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años.

Que mediante las Resoluciones 799 del 29 de marzo de 2010, 1757 del 25 de junio de 2010 y 2799 del 22 de septiembre de 2010, se estableció por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.

Que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, como entidad facultada dentro del proceso para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública suscribió el contrato No. 673 de 2010 con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

Que en desarrollo de lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública, adelantadas todas las etapas del concurso público de méritos, rindió al Instituto Nacional de Contadores Público de Colombia su informe final mediante comunicación 172-160-496-2010 del 27 de diciembre de 2010.

Que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, mediante comunicación con radicación 1-2011-001265, presentó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la terna para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, compuesta por las siguientes personas:

No. Nombre Documento de identidad Puntaje obtenido en las pruebas ESAP
1 Daniel Sarmiento Pavas 79.262.834 66.55
2 Edith Gómez 51.846.674 58.97
3 José Orlando Ramírez 70.113.947 57.40

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio traslado de dicha terna a la Presidencia de la República, según oficio No. 2-2011-011355, con el objeto de que se designe el cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Que la Corte Constitucional en relación con el concurso de méritos y elaboración de ternas, indicó en sentencia C-183 de 2010, lo siguiente: «la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la tema operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero».

Decreta:

Artículo 1°. Designación. Desígnese al doctor Daniel Sarmiento Pavas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.262.834, como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Artículo 2° Período. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 691 de 2010, el doctor Sarmiento Pavas ejercerá sus funciones como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su aceptación a la presente designación.

Artículo 3°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C. a los 04-08-2011.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

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