Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2762 de 28-12-2012


Actualizado: 28 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Presidencia de la República
Decreto 2762

28-12-2012

Por el cual se modifica el Decreto 4048 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Considerando:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4048 de 2010, autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter la creación de una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda, el cual estableció en su artículo 2°, como plazo para realizar dichas operaciones, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, mediante comunicación 200-03- 00294 de fecha 28 de noviembre de 2012, manifestó que existen recursos disponibles, por lo que se requiere la ampliación del plazo establecido en la norma, para utilizar la totalidad de los recursos asignados a la línea.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, constituye una prioridad para el Gobierno Nacional la gestión del riesgo por cambio climático, por lo cual las entidades públicas del orden nacional deberán incorporar en sus planes sectoriales una estrategia de adaptación al cambio climático, lo que conlleva a la ejecución de acciones orientadas a su conocimiento e intervención, para garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país, introduciendo medidas que contribuyan a fortalecer la infraestructura, como gestión estratégica frente al riesgo y cambio climático.

Que tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo en su Capítulo VI “Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo”, contenido en las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, la gestión del riesgo de desastres engloba las actividades de prevención, mitigación y preparación (ex ante), así como las de atención, rehabilitación y reconstrucción (ex post) y tiene como objetivo la previsión, control y reducción de riesgo de desastres en la sociedad, a través de la articulación de los diferentes tipos de intervención.

Que en consonancia con lo anterior, el 24 de abril de 2012 fue promulgada la Ley 1523 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual la gestión del riesgo se constituye como política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que en el marco de las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo del presente cuatrienio y en la Ley 1523 de 2012, se hace necesario prevenir futuros desastres a través de la construcción, reconstrucción, ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura sostenible, capaz de soportar embates de cualquier naturaleza.

Que con base en lo anterior, se hace necesario ampliar el ámbito de aplicación de esta línea de crédito con tasa compensada, para que su destinación no se circunscriba proyectos e inversiones únicamente para la atención de desastres, sino que sea aplicable a toda clase de proyectos e inversiones que fortalezcan la infraestructura.

Que por todo lo anterior, se hace necesario extender los beneficios contenidos en el Decreto 4808 de 2010, a otros proyectos e inversiones prioritarios para el desarrollo del país como son la construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda.

Decreta:

Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., –Findeter– de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de inversiones en: construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda.”

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3°. La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF + 1.0% T.A.) o IPC más tres por ciento Efectivo Anual (IPC +3% E.A.) con plazos hasta de doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos por ciento trimestre anticipado (DTF – 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento Efectivo Anual (IPC -1% E.A.)

Artículo 5°. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4808 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 28-12-2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.

La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez Correa-Glen

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