Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2770 de 30-07-2008


Actualizado: 30 julio, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2770
30-07-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, Y

CONSIDERANDO

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;

Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del A por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el1 o de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su artículo 10 para el mes de enero de 2007;

Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 10 de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008;

Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas.

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar 10sJrámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.

DECRETA

Artículo 1.- Deróguese el artículo 2° del Decreto 1499 de 2008;
Artículo 2.- Deróguese el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1499 de 2008.
Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30-07-2008

 

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Oscar Iván Zuluaga

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC
Juan Lozano Ramírez

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,