Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2776 de 28-12-2012


Actualizado: 28 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Presidencia de la República de Colombia
Decreto 2776

28-12-2012

Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades contenidas en los numerales 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y por el artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, y

Considerando:

Que mediante Decreto número 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, creada por la Ley 6a de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debi­damente motivado”.

Que a su vez el inciso 2° del artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, señaló que la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, “(…) deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, debidamente motivado”.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1229 del 12 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48.459 de la misma fecha, prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que conforme al artículo 4° del Decreto-ley 4107 de 2011, la Caja Nacional de Previ­sión Social Cajanal EICE en Liquidación, se encuentra vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social y por expresa disposición del artículo 64 ibídem, le corresponde a Cajanal EICE en Liquidación continuar realizando las actividades de que trata el artículo 3° del Decreto número 2196 de 2009, hasta tanto estas funciones fueran asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2012.

Que pese al término consagrado en el precitado artículo 64 del Decreto-ley 4107 de 2011, según el Decreto número 1229 de 2012 el término de la liquidación vence el próxi­mo 31 de diciembre de 2012, razón por la cual, el Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, mediante comunicación número LIQ 0000311549 del 23 de noviembre de 2012, solicitó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, previas algunas consideraciones, prorro­gar el término para concluir la liquidación, hasta el día 30 de junio de 2013, con el fin de finiquitar asuntos vinculados con el proceso de liquidación de la entidad que se encuentran sujetos al cumplimiento de estrictos términos procesales legalmente establecidos para las liquidaciones de entidades públicas, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:

“(…)

II. Proceso Liquidatorio

En el anexo número 7 se presentan los temas sensibles de la liquidación. Allí se muestran productos como cuotas partes, intereses de mora, procesos judiciales no misionales, embar­gos, archivos administrativos, depuración contable, procesos disciplinarios, reclamaciones y liquidación del contrato de fiducia mercantil por constitución del patrimonio autónomo Pabbuenfuturo, el cual se celebró el 12 de junio de 2009 y se terminó el 12 de junio de 2011.

De las anteriores actividades no se ha definido el pago de lo reclamado al proceso liquidatorio por cuotas partes activas, pago de intereses de mora y el estado de avance de la liquidación del contrato de fiducia con Fiduprevisora S. A. A., que dio lugar a la constitución del Pabbuenfuturo.

Adicionalmente, está pendiente la devolución de los descuentos de salud por pensión gracia por efecto de las demandas en contra que se han perdido a pesar de que se han adelantado las acciones legales para buscar por los tribunales judiciales su revisión.

(…)

5. Otras actividades del proceso liquidatario:

Dentro de estas actividades se incluyen embargos, depuración contable de los estados financieros de la administradora del fondo de pensión vejez, archivos administrativos y de la liquidación, historias laborales y archivos de procesos judiciales terminados. Estas acti­vidades están próximas a finiquitar y buena parte de ellas tal como se presenta en el anexo número 11 serán entregadas antes del cierre al Ministerio de Salud y Protección Social.

Algunas de las que no se trasladarán al Ministerio de Salud continuarán al través del patrimonios autónomos, como es el caso de las tutelas. Ver anexo número 12.

(…)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario contar con una prórroga hasta el 30 de junio 2012, estimado un período de transición hasta abril de 2012, con el fin de:

(…)

• Colaboración administrativa a la UGPP en la terminación y cierre de todo el repre­samiento encontrado…

(…)

• Lograr el cierre de la Sentencia T-1234 de 2008 Auto número 243 de 2010 de la Corte Constitucional.

(…)

• Expedir la resolución de aceptación de acreencias de cuotas partes y definir lo ati­nente a su pago.
• Expedir los actos administrativos que decidan sobre proceso ejecutivos acumulados al proceso liquidatorio.
• Efectuar la entrega de las funciones atinentes a la determinación y cobro de aportes pensionales.
(…)” (sic)

Que el Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social en documento de fecha 28 de noviembre de 2012, previas algunas consideraciones, avaló la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidación, sin perjuicio de considerar que el término de la prorroga debe ir solamente hasta el 30 de abril de 2013, por las siguientes razones:

“Analizadas las razones presentadas por el Liquidador y Representante Legal de la Entidad en Liquidación mediante comunicación número LIQ 0000311549 del 23 de no­viembre de 2012, y con fundamento en reuniones de seguimiento a la liquidación que este Grupo Interno de Trabajo realiza mensualmente en las dependencias de Cajanal EICE., se considera que la solicitud de prórroga de la liquidación es viable y procedente, siempre y cuando el plazo solicitado pueda ser reducido hasta el día treinta (30) de abril de 2013, teniendo en cuenta que a la fecha se tiene un avance significativo de buena parte de los asuntos propios del proceso liquidatorio, quedando aún asuntos pendientes en materia de cuotas partes pensionales, pago de intereses de mora, procesos judiciales no misionales, preparación y entrega de archivos administrativos, al Ministerio de Salud y Protección Social y de procesos disciplinarios, a la Procuraduría General de la Nación, circunstancias espe­cífica que justifican la prórroga solicitada en las condiciones descritas en este documento.”

Que teniendo en cuenta lo anterior y que el término de prórroga está próximo a vencer­se sin que en dicho lapso haya sido posible finalizar el proceso de liquidación de Cajanal EICE en Liquidación, se hace necesario prorrogar hasta el 30 de abril de 2013 el término establecido inicialmente en el artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, prorrogado mediante Decretos número 2040 de 2011 y 1229 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Prórroga.Prorrogar hasta el 30 abril de 2013, el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, estable­cido en el artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, prorrogado mediante el artículo 1° de los Decretos número 2040 de 2011 y 1229 de 2012.

Parágrafo. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 2196 de 2009, 2040 de 2011 y 1229 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 28-12-2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejando Gaviria Uribe.

El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.

La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de Las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.

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