Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2819 de 03-12-2013


Actualizado: 3 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2819
03-12-2013

Por el cual se reglamenta el artículo 631 del Estatuto Tributario.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, de Legatario de las Funciones Presidenciales mediante Decreto 2773 del 29 de Noviembre de 2013

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y,

Considerando

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, facultaba al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata la aludida norma, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

Que de acuerdo con el parágrafo 3° del mismo artículo, antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, tal facultad debía ejercerse por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.

Que el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 modificó el parágrafo 3°, antes citado, en el sentido de establecer que la facultad otorgada por el artículo 631 del Estatuto Tributario debe ejercerse por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Que debido a que la Ley 1607 de 2012 entró a regir para estos efectos el 26 de diciembre del mismo año, para el año gravable 2013 se presenta un vacío jurídico relativo a la facultad del Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, así como respecto del plazo en el que puede ser ejercida.

Que la solicitud de información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario es indispensable para la estricta recaudación de los tributos.

Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Decreta

Artículo 1. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.

La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 03-12-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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