Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2859 de 09-12-2013


Actualizado: 9 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2859

09-12-2013

«Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas»

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

Considerando

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012,

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693,695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 261 del 5 de agosto de 2013 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó: i) desdoblamientos arancelarios de la partida 72.09 conforme el concepto técnico de la DIAN que se establecen en el artículo 1° del presente decreto; ii) restablecer el arancel del 5% para las subpartidas nuevas de la 7209.16 y 7209.26; iii) mantener el arancel de cero por ciento (0%) para las subpartidas que venían con ese nivel arancelario permanente y temporal, que se describen en el artículo 2° del presente decreto. De igual manera, recomendó la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) para la subpartida 7209.18.10.30 en forma permanente.

Que mediante el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, que modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, se ordenó la reducción del arancel a cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años se encuentra incluida la subpartida 7209.27.00.10, que conforme con la estructura establecida en el presente decreto corresponde a la subpartida 7209.27.00.30.

Decreta

Artículo 1°. Establecer los desdoblamientos para las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:

Subpartida Descripción
7209.16.00.00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.17.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.17.00.30

 

– Laminas producidas según normas: ASTMA A 424 o UNE-EN 10209 o NBR 6651 o DIN 1623 T3 o JIS G 3133, de espesor inferior o igual a 0,75 mm.
7209.17.00.90 – – – Los demás.
7209.26.00.00 – – De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.00 – – De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

  – – – Laminas producidas según normas: ASTMA A 424 o UNE-EN 10209 o NBR 6651 o DIN 1623 T3 o JIS G 3133, de espesor inferior o igual a 0,75 mm.
7209.27.00.30

7209.27.00.90

– – – Los demás.

 

Parágrafo: De acuerdo con la estructura arancelaria desqrita en el presente artículo, se restablece el arancel del cinco por ciento (5%) para las subpartidas arancelarias 7209.16.00.00 y 7209.26.00.00.

Para la subpartida arancelaria 7209.17:00.90 se mantendrá el gravamen arancelario del cinco por ciento (5%).

Artículo 2°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas 7209.17.00.30 y 7209.18.10.30.

Parágrafo: De acuerdo con la modificación de la estructura arancelaria establecida en el artículo 1° del presente decreto, se mantiene el arancel temporal del cero por ciento (0%) por el término de 1 dos (2) años, previsto en el artículo del Decreto 1755 del 15 de, agosto de 2013, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas 7209.27.00.30 y 7209.27.00.90.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 09-12-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
AURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SANTIAGO ROJAS ARROYO

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