Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2941 de 03-08-2007


Actualizado: 3 agosto, 2007 (hace 17 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decreto No. 2941

agosto 3 de 2007

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º: Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.

Artículo 2º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D.C. a 3 de Agosto de 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga Escobar

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