Reglamentan la ley de estabilidad jurídica para los inversionistas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2950
29-08-2005
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 “por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ART. 1 º— Comité de estabilidad jurídica. Es el comité previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 963 de 2005, el cual deberá expedir su propio reglamento.
ART. 2 º— Secretaría técnica. Créase una secretaría técnica que estará a cargo de la dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que el ministro determine. La secretaría apoyará al comité en el desarrollo de sus actividades, especialmente en lo relativo a la recepción y revisión previa de las solicitudes de contrato de estabilidad jurídica, a la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes y a desarrollar todas aquellas tareas que el comité le encomiende. La secretaría contará con el apoyo de las e ntidades públicas que requiera.
ART. 3 º— Solicitud de contrato. La solicitud de celebración de un contrato de estabilidad jurídica deberá contener la siguiente información:
a) Identificación plena del inversionista y su capacidad para actuar;
b) Descripción detallada del proyecto de inversión, que incluya las modalidades de inversión y estudios de factibilidad técnica, financiera y económica, planos u otra documentación que sustente la adecuación del proyecto a lo establecido en el documento Conpes previsto en la Ley 963 de 2005;
c) Determinación de la cuantía de la inversión y descripción detallada del plazo para efectuarla. Si esta ha de realizarse de manera fraccionada, se deberá establecer un cronograma que determine cuándo se efectuará cada parte de la inversión;
d) Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas y de las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se solicita la estabilidad;
e) Exposición de las razones que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el documento Conpes respectivo;
f) Determinación justificada del término propuesto de duración del contrato;
g) Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista y justificación de la existencia de períodos improductivos de la inversión y de su duración, si los hubiere. Se considerarán períodos improductivos únicamente los que sean definidos de esta manera por la normatividad vigente;
h) Número de empleos que el inversionista proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos económicos y sociales esperados del proyecto, de conformidad con lo establecido en el documento Conpes respectivo;
i) Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;
j) Manifestación del inversionista sobre el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
ART. 4 º— Admisión de la solicitud de contrato. Una vez presentada la solicitud de contrato, la secretaría técnica verificará que esta contenga la información requerida.
En caso de que la información no esté completa, la secretaría técnica devolverá la solicitud al peticionario indicando la información que sea necesaria para completarla.
Si la solicitud se encuentra completa, la secretaría la admitirá y comunicará sobre la admisión al peticionario. El término de cuatro (4) meses al que se refiere el literal f) del artículo 4º de la Ley 963 de 2005, empezará a contar a partir de dicha comunicación.
ART. 5 º— Preparación del informe técnico de evaluación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la secretaría técnica solicitará los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la misma, al Departamento Nacional de Planeación, al ministerio del ramo en el que se realizará la inversión, o a cualquier otra entidad pública. Las entidades a las que se les hubiere solicitado concepto tendrán quince (15) días hábiles para enviarlo a la secretaría técnica.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los conceptos de las entidades requeridas, la secretaría técnica elaborará el correspondiente informe técnico de evaluación, que incluirá recomendaciones al comité, y lo enviará a sus miembros, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de reunión del comité en que se discuta la aprobación de la solicitud.
ART. 6 º— Evaluación y aprobación de la solicitud. El comité decidirá sobre la aprobación o improbación de la celebración del contrato. A dicha reunión podrá invitarse al peticionario para que amplíe los detalles de su solicitud.
Si el comité considera necesario contar con conceptos adicionales de otras entidades, procederá a solicitarlos a través de la secretaría técnica, otorgando a la respectiva entidad un plazo máximo de diez (10) días hábiles para responder.
Si el comité requiere información adicional del peticionario para tomar la decisión, o si considera que para la realización efectiva de las finalidades de generar inversión nueva y aumentar el crecimiento, desarrollo y bienestar social, la solicitud requiere de una modificación en cualesquiera o todos sus elementos, así lo indicará a la secretaría, la cual devolverá la solicitud al peticionario indicando la información adicional requerida, o las modificaciones propuestas por el comité, según sea el caso. El término previsto en el literal f) del artículo 4º de la Ley 963 de 2005 se suspenderá hasta que el peticionario allegue la información adicional o la modificación solicitada por el comité.
La decisión final del comité se notificará al peticionario, a través del ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, y contra ella solo podrá interponerse el recurso de reposición.
ART. 7 º— Suscripción del contrato de estabilidad jurídica. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, la secretaría técnica elaborará la minuta del respectivo contrato, de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el comité y la enviará al peticionario y al ministro del ramo en el que se efectuará la inversión. El peticionario podrá suscribir y devolver a la secretaría técnica la minuta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, o r enunciar a la solicitud de celebración de contrato. El ministro del ramo en el que se efectuará la inversión suscribirá el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario.
Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco (5) días hábiles señalados en el inciso anterior, se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.
ART. 8 º— El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica se regirá en lo pertinente por la Ley 80 de 1993 y deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:
a) Identificación plena de las partes;
b) Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;
c) Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los períodos improductivos, si los hubiere;
d) Término de duración del contrato;
e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;
f) Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad;
g) La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la ampliación de la inversión existente, en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de estabilidad jurídica;
h) (Derogado).* La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto;
*(Nota: Derogado por el Decreto 133 de 2006 artículo 1º del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
i) La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde efectuará la inversión;
j) La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de la inversión;
k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;
l) La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9º de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo;
m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato solo se aplicará, en el caso de la subrogación o cesión de la titularidad de la inversión, previa autorización del Comité de estabilidad jurídica;
n) Las demás cláusulas contractuales que sean pertinentes.
ART. 9 º— Término de duración de los contratos de estabilidad jurídica. Para determinar el término de duración del contrato, el comité tomará en cuenta la solicitud del peticionario y los criterios establecidos en el documento Conpes respectivo.
ART. 10 .— La prima en los contratos de estabilidad jurídica. El pago de la prima se hará a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el cronograma de pagos previsto en el contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el documento Conpes respectivo. En todo caso, el pago total de la prima deberá realizarse dentro del término de duración del contrato.
El valor de la prima a cargo del inversionista será el equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión realizada durante cada año.
Si el contrato contempla un período improductivo, el valor de la prima será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la inversión efectuada durante el respectivo período.
ART. 11 .— Terminación de los contratos de estabilidad jurídica. Los contratos de estabilidad jurídica terminarán:
a) Por el vencimiento del término del contrato;
b) Anticipadamente, de manera unilateral por parte de la Nación, por la no realización oportuna o retiro total o parcial de la inversión; el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima; estar incurso en la inhabilidad contemplada en el artículo 9º de la Ley 963 de 2005; y por el incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en el contrato;
c) Por el mutuo acuerdo entre las partes;
d) Por la cesación de pleno derecho de las obligaciones del contrato debida a la declaración de nulidad y/o inexequibilidad de la totalidad de las normas e interpretaciones contempladas en el contrato.
PAR. 1º—En caso de que sean declaradas nulas o inexequibles las normas, las interpretaciones administrativas vinculantes o las normas que son objeto de dichas interpretaciones, previstas en el contrato, en los términos del inciso 3º del artículo 11 de la Ley 963 de 2005, cesarán de pleno derecho las obligaciones previstas en el mismo respecto de dichas normas o interpretaciones, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia judicial correspondiente. Si el objeto del contrato incluye normas o interpretaciones administrativas vinculantes adicionales a las que sean anuladas o declaradas inexequibles por los tribunales, el contrato continuará vigente respecto de las mismas.
PAR. 2º—En todo momento el inversionista podrá someter a consideración del comité las razones que justifiquen un retiro parcial de la inversión, así como otros incumplimientos menores del contrato, con el fin de evitar la terminación anticipada del mismo.
ART. 12 .— Devolución de la prima. En el caso de terminación anticipada previsto en el literal d) del artículo anterior o cuando por común acuerdo entre las partes se termine el contrato, debido a la pérdida parcial o total de la inversión por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista solo estará obligado al pago de la proporción de la prima equivalente al término de vigencia del contrato de estabilidad jurídica cursado. Si el contratista ha pagado una proporción superior, tendrá derecho a la devolución de lo pagado de más. Si ha pagado una proporción inferior, estará obligado a hacer el pago de lo faltante.
ART. 13 .— Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 2005.