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Decreto 296 del 25-03-2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 296 de 2021 para corregir los yerros de los artículos 7, 28, 48, 62 y 67 de la Ley de emprendimiento 2069 de 2020.

El Decreto 296 de marzo de 2021 se encarga de dejar en claro que el nuevo parágrafo transitorio que se agregó al artículo 850 del ET tendrá aplicación sobre los saldos a favor que se formen con la venta exenta del IVA de los insumos médicos mencionados en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020 (cuya aplicación fue extendida hasta diciembre de 2021 con la Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de agosto de 2020), pues era un error haber referenciado inicialmente al Decreto 552 de abril 15 de 2020, el cual no se relaciona con temas tributarios.

Fecha de publicación: 25 de marzo de 2021
Decreto 296 del 25-03-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 296
Marzo 25 de 2021

Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 7, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

Considerando

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 «Sobre régimen político y municipal», dispone que:

«Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-520 de 1998, recordó que es competencia del presidente de la República la corrección de yerros en las leyes, en los siguiente términos: «Lo anterior no obsta para que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección – los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República, porque a él le está atribuida la función de promulgación de las leyes. «

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, expuso que «(a..) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes. »

Que existe un error tipográfico en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, toda vez que, al momento de transcribirse la norma en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación, que consta en las Gacetas del Congreso No. 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, se incluyó erradamente un segundo inciso al parágrafo cuarto y un parágrafo transitorio, replicando parcialmente el texto del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, lo que no corresponde con el texto definitivo aprobado en plenaria de cada cámara en los que no existe parágrafo transitorio y el parágrafo cuarto cuenta con un solo inciso.

Que el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, relacionado con la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA, contiene un error tipográfico en la referencia que hace al Decreto legislativo 552 de 2020, puesto que su contenido normativo no tiene relación con dicho Decreto, cuyo objeto es «Adicionar recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales — FRL»; dicha referencia corresponde, en su lugar, al Decreto 551 de 2020 ‘Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Socia/ y Ecológica», que hace referencia a bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, respecto de lo cual pretende aplicar la disposición adicionada por el referido artículo 28.

Que el anterior error se evidencia al comparar la proposición presentada por el honorable representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, aprobada por la Cámara de Representantes en Sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2020, con el texto definitivo de la plenaria de la Cámara de Representantes. Mientras la proposición aprobada hace referencia al Decreto legislativo 551 de 2020, el texto definitivo de la plenaria de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso 1543 del 21 de diciembre de 2020 muestra una referencia equivocada al Decreto legislativo 552 de 2020.

Que el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, titulado «ACTIVIDADES DE INNPULSA COLOMBIA», tiene un error tipográfico en la referencia que hace al parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley. Como se evidencia en las Gacetas del Congreso 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material del artículo 34, aprobado en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó al artículo 46 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el artículo 48 al artículo 34 debe corregirse, para que haga referencia al parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley.

Que el parágrafo primero del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, titulado «VOLUNTARIADO PARA EL EMPRENDIMIENTO», tiene un error tipográfico en la referencia que hace al artículo 58 de la Ley. Como se evidencia en tas Gacetas del Congreso 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material del artículo 58, aprobado en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó al artículo 77 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el parágrafo primero del artículo 62 al artículo 58 debe corregirse, para que haga referencia al artículo 77 de la Ley.

Que el inciso primero del artículo 67 de la Ley 2069 de 2020, titulado «OPERACIÓN», tiene un error tipográfico en la referencia que hace a los artículos 50 y 51 de la Ley. Como se evidencia en las Gacetas del Congreso 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material de los artículos 50 y 51, aprobados en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó a los artículos 65 y 66 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace en el inciso primero del artículo 67 a los artículos 50 y 51 debe corregirse, para que haga referencia a los artículos 65 y 66 de la Ley.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en el artículo 2.12.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo  1. Corrección del artículo 7 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

«Artículo  7. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE diseñará, implementará y administrará el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), como instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la formalización empresarial. Este sistema tendrá como insumo principal los registros administrativos, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE y, el Censo Económico que empezará su realización en el año 2021

Parágrafo  1. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.

Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad.

Parágrafo  2. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalización de políticas públicas que estén directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por el Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE operará el traslado de la reserva legal contenida en el artículo 5 de la Ley 79 de 1993 a las entidades receptoras de la información. Por lo tanto, las entidades receptoras deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la reserva legal del artículo 5 de la Ley 79 de 1993 frente a otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada por el DANE en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Parágrafo  3. La reglamentación para la construcción y operación del Sistema al que se hace referencia en el presente artículo deberá expedirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Parágrafo  4. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE diseñara un aplicativo para la consulta ciudadana del Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI) con la información más relevante a nivel nacional, departamental y municipal.

Artículo  2. Corrección del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

«Artículo 28. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Parágrafo  transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.»

Artículo  3. Corrección del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

«2. Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del artículo 46 de esta ley.»

Artículo  4. Corrección del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo primero del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

«Parágrafo 1. La red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articulará con los consultorios empresariales de que trata el Artículo 77 de la presente Ley.»

Artículo  5. Corrección del artículo 67 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 67 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

«Artículo 67. Operación. Para el desarrollo y ejecución de los programas y servicios definidos en los artículos 65 y 66, las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar en las siguientes modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo los saldos y rendimientos; a través de la celebración de convenios o alianzas de operación o cofinanciación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; como operadoras de recursos o programas especiales de financiación por otros actores del sistema u otras entidades públicas o privadas o de cooperación de orden nacional o internacional. En todo caso, las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar metodologías e instrumentos diferenciados de acuerdo con las dinámicas existentes en la región y en el sector productivo.

Artículo  6. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2069 de 2020 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C a los 25 días del mes de marzo de 2021

El Presidente de la República,
(FDO) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RODOLFO ZEA NAVARRO

El Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUÍZ GOMEZ

El Ministro de Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

El Ministro de Minas y Energía,
DIEGO MESA PUYO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
MABEL GISELA TORRES TORRES

 El Ministro del Deporte,
ERNESTO LUCENA BARRERO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VÍCTOR MANUEL MUNOZ RODRÍGUEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
GJUAN DANIEL OVIEDO ARANGO

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública Encargada de las Funciones del Despacho del Director,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN