Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3017 de 27-12-2013


Actualizado: 27 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 3017

27-12-2013

Por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 691 de 2010, Y

Considerando

Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que  por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría  Pública serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por  diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de  Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores y que las  ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluya examen de  antecedentes laborales, examen de conocimientos y de experiencia.

Que el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010 "Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2° estableció que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser contadores públicos.

Que el Decreto 691 de 2010, en su artículo 4°, dispuso que la designación del cuarto (4) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se haga por el Presidente de la República y estableció el procedimiento para la conformación de las ternas, mediante convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las entidades indicadas en el artículo 3° de dicho Decreto, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual se adelantará de manera individual o conjunta, a través de la universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria.

Que el artículo 6° del Decreto 691 de 2010, dispone que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años.

Que mediante la Resolución 1998 del 21 de mayo de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.

Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución 1998 de 2013, se inscribieron a la convocatoria, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y la Federación de Contadores Públicos de Colombia.

Que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, como entidad facultada dentro del proceso para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública suscribió un contrato con la Universidad de la Salle de la ciudad de Bogotá, quien adelantó todas las etapas del concurso público de méritos y rindió al Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia su informe final mediante comunicación con fecha 30 de octubre de 2013.

Que el instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, mediante comunicación 1-2013-025318 de fecha 5 de noviembre de 2013 presentó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la terna para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, compuesta por las siguientes personas:

Nombre Documento de identidad Puntaje obtenido en las pruebas Universidad de la Salle.
1 Daniel Sarmiento Pavas 79.262.834 75.62
2 Wilmar Franco Franco 15.987.112 66.24
3 Gabriel Gaitán León 79.569.499 65.17

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio traslado de dicha terna a la Presidencia de la República, con el objeto de que se designe el cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1°. Designación. Desígnese al doctor Daniel Sarmiento Pavas, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79:262.834, como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
 
Artículo 2°. Período. El doctor Sarmiento Pavas ejercerá sus funciones como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la presente designación.

Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2014.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 27-12-2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SANTIAGO ROJAS ARROYO

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