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Decreto 3048 de 23-08-2011


Actualizado: 23 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 3048

23-08-2011

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

El Presidente de la Republica de Colombia

En use de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y
en desarrollo de los artículos 6,10 y 12 de la Ley 1314 de 2009, y

Considerando

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que se hace necesario crear la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información para garantizar la coordinación y colaboración armónica institucional de las autoridades de supervisión y entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados, para velar porque las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Lo anterior, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 que autoriza al Gobierno Nacional para la creación de este tipo de comisiones cuando por mandato legal o en razón a las características la función de coordinación y orientación superior en la ejecución de las actividades relacionadas corresponden a varios entes públicos.

Decreta

Artículo 1. Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Créase la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, que en adelante se denominare la Comisión.

Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar las entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados y autoridades públicas de supervisión, para que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participan en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Contador General de la Nación o su delegado.
4. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o su delegado.
5. El Superintendente Financiero o su delegado.
6. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado..
7. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
8. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
9. El Superintendente de Economía Solidaria o su delegado.
10. Un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Parágrafo. La Comisión podrá invitar a representantes de cualquier entidad pública o privada cuando lo considere pertinente. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4. Funciones de la comisión. La Comisión de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el accionar de las diferentes autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y gulas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, útiles para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con la finalidad de garantizar que estas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.

2. Realizar recomendaciones a las autoridades de regulación y normalización técnica en el ejercicio de sus funciones en materia de normalización contable, de información financiera y de aseguramiento de la información.

3. Realizar recomendaciones a las autoridades de supervisión en el ejercicio de sus facultades en materia de reglamentación y expedición de instrucciones, en los términos y condiciones señalados en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

4. Coordinar el accionar de las autoridades de regulación contable en razón del ejercicio de sus competencias, y entre estas y las autoridades de supervisión, de tal forma que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Artículo 5. Sesiones. La Comisión se reunirá de forma ordinaria mínimo tres (3) veces al año y de forma extraordinaria cuando sus integrantes lo consideren pertinente, previa convocatoria de quien la presida o de la Secretaria Técnica.

El Presidente y la Secretaria Técnica definirán el reglamento interno, sometiéndolo a consideración y aprobación de la Comisión. El reglamento deberá establecer los mecanismos para dirimir los empates en las decisiones que pretenda adoptar la Comisión.

De cada una de las sesiones se elaborara un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado y la Secretaria Técnica.

Artículo 6. Quórum deliberatorio. La Comisión podre deliberar con al menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes.

Las decisiones serán comunicadas por la Secretaria Técnica a los miembros ausentes, con el fin de que estos, en lo de su competencia, dispongan lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 7. Secretaria técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión será ejercida por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.
2. Coordinar las demás actividades de apoyo que sean necesarias para la realización de las reuniones de la Comisión.
3. Hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las actividades asignadas por la misma en ejecución de sus funciones.
4. Apoyar técnicamente a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
5. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión.
6. Presentar a consideración de la Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
7. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.
8. Difundir los documentos generados por la Comisión.
9. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones a cargo de la Comisión.
10. Todas las demás actividades afines al ejercicio de la Secretaria Técnica que sean definidas por la Comisión.

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá. D.C., a los 23-08-2011.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA

El Director del Departamento Nacional de Planeación
HERNANDO JOSE GÓMEZ RESTREPO

La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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