Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3262 de 30-12-2002


Actualizado: 30 diciembre, 2002 (hace 21 años)

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 3262
(30 de Diciembre de 2002)

Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2003 es del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1° de enero del año 2003, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 Diciembre 2002

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ROBERTO JUNGUITO BONET
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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