Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3787 de 02 /10/2007


Actualizado: 2 octubre, 2007 (hace 17 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 3787
02 /10/2007

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006

DECRETA:

ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al cuarto trimestre del ano 2007.

Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMO

PAISES COLINDANTES

Amazonas

Perú y Brasil

Guainía

Venezuela y Brasil

Guajira

Venezuela

Vaupés

Brasil

Vichada

Venezuela

La Dirección de: Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este articulo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el cuarto trimestre del ano 2007, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

AMAZONAS

Kilos

Partida

Arancelaria

Descripción /1

trimestre 4

03.06

Crustáceos, aptos para la alimentación humana.

104

03.07

Moluscos, aptos para la alimentación humana.

362

09.09

Semillas de comino

363

12.01

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

3.454

12.04

Semillas de lino.

279

12.12

Algarrobas, algas.

96

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

1.090

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

36.592

21.06

Mejoradores de panificación.

65

Total

42.426

 

VICHADA

Kilos

Partida

Arancelaria

Descripción /1

trimestre 4

03.06

Crustáceos, aptos para la alimentación humana.

103

03.07

Moluscos, aptos para la alimentación humana.

356

09.09

Semillas de comino

358

12.01

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,

3.399

12.04

Semillas de lino.

275

12.12

Algarrobas, algas.

95

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

1.073

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

36.019

21.06

Mejoradores de panificación.

83

Total

41.761

 

VAUPES

Kilos

Partida

Arancelaria

Descripción /1

trimestre 4

03.06

Crustáceos, aptos para la alimentación humana.

51

03.07

Moluscos, aptos para la alimentación humana.

175

09.09

Semillas de comino

176

12.01

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,

1.672

12.04

Semillas de lino.

135

12.12

Algarrobas, algas.

47

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

528

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

17.712

21.06

Mejoradores de panificación.

41

Total

20.536

 

GUAINIA

Kilos

Partida

Arancelaria

Descripción /1

trimestre 4

03.06

Crustáceos, aptos para la alimentación humana.

56

03.07

Moluscos, aptos para la alimentación humana.

195

09.09

Semillas de comino

196

12.01

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,

1.863

12.04

Semillas de lino.

151

12.12

Algarrobas, algas.

52

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

588

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

19.742

21.06

Mejoradores de panificación.

46

Total

22.889

 

GUAJIRA

Kilos

Partida

Arancelaria

Descripción /1

trimestre 4

10.06

Arroz.

553.001

11.08

Almidón y fécula de maíz.

30.310

15.17

Margarina, excepto la margarina líquida.

917

16.04

Sardinas en salsa de tomate.

49.135

17.02

Jarabe de Glucosa

17.484

19.01

Preparaciones para alimentación infantil.

1.155

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocinas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis. Fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones, cuscús, incluso preparado.

1.312

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

54.451

19.05

Productos de panadería o galletería.

1.428

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas.

50.871

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

7.419

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre

4.776

Total

772.259

/1 Los cupos están proyectados con elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de a población, a partir de los consumos históricos.

Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 02 OCT 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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