Presidencia de la República. Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de servicio de transporte.
Presidencia de la República
Decreto 399
26-02-1987
Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982 , 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984 ,
DECRETA:
Artículo 1. (Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 1626 de 3 de agosto de 2001).
Artículo 2. Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.
En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.
Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.