Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 399 de 26-02-1987


Actualizado: 26 febrero, 1987 (hace 37 años)

Presidencia de la República
Decreto 399

26-02-1987

Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982 , 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984 ,

DECRETA:

Artículo 1. (Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 1626 de 3 de agosto de 2001).

Artículo 2. Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).

Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.

En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.

Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

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