Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4579 de 07-12-2010


Actualizado: 7 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio del Interior y de Justica
Decreto 4579
07-12-2010

Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989.

Considerando:

Que según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país en las regiones Caribe, Andina y Pacifica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la región Andina. El mes de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana.

Que igualmente, señaló el IDEAM que teniendo en cuenta las condiciones oceánicas y atmosféricas actuales, y de acuerdo al Índice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en inglés) que estiman la intensidad del fenómeno de La Niña, el valor registrado de este evento durante el 2010 indica que este ha sido el más fuerte en comparación con los eventos Niña desde 1949. Este fenómeno de variabilidad climática, ha ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacifica.

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, según documento de fecha 6 de diciembre de 2010, informó al Gobierno Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se han presentado 206 muertos, 119 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia -DGR- ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido según informe de fecha 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas.

Que según la información suministrada por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Educación Nacional, el día 6 de diciembre de 2010, debido a la fuerte ola invernal presentada en el territorio nacional se han ocasionado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas y de viviendas, centros educativos, daños en los servicios públicos, así como también se ha generado, con grave impacto para el país la afectación de 52.735 predios, 2.065.517 hectáreas, la muerte de 30.380 animales y el desplazamiento de 1.301 892.

Que los diferentes coordinadores de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres CREPADS de los departamentos han solicitado por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se reconozca la situación de los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte ola invernal.

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social".

Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.

Que el articulo 19 ibidem dispone que tal situación deberá ser declarada mediante decreto presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a nivel nacional como consecuencia de la ola invernal era constitutiva de desastre, por lo tanto emitió concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional.

Que de conformidad con el Decreto Ley 919 de 1989, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos; control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados.

Que se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia aduanera para las mercancías que ingresen al país destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.

Que es de interés del Gobierno Nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación de las condiciones normales de vida y reconstrucción de las zonas afectadas del territorio nacional.

Decreta

Artículo Primero.- Declarase la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional.

Articulo Segundo.- Será de aplicación en todo el territorio nacional, el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en el Decreto 919 de 1989.

Para el ingreso de las mercancías al país destinadas a los damnificados en situaciones de desastre se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes.

Artículo Tercero.- La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un Plan de Acción Especifico para el manejo de la situación declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir en su ejecución, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 919 de 1989.

Parágrafo 1.- Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprende diez líneas de acción, a saber: 1) Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación, 2) Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3) Agua potable y saneamiento básico, 4) Salud integral, control y vigilancia epidemiológica, 5) Recuperación de vivienda (Averiada y destruida), 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivación económica y social de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9) Alertas tempranas, y 10) Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona.

Parágrafo 2.- Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta: 1) La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos Comités Regionales y Locales, 2) Mantener clara y oportuna Información pública del desarrollo del Plan, 3) Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de logística.

Artículo Cuarto.- Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada. Para lo cual deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción.

Artículo Quinto.- Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional yde una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo Sexto.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C, a los 07-12-2010.

El Ministro del Interior y de Justicia
GERMÁN VARGAS LLERAS

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