Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4711 de 26/12/2005


Actualizado: 26 diciembre, 2005 (hace 18 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 4711 DE 2005

(Diciembre 26 de 2005)

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición  de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año  gravable  2005  es  la   suma  de   veinticuatro   millones   seiscientos  setenta y  siete  mil  pesos  ($ 24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

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