Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4740 de 16-12-2008


Actualizado: 16 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Modificado por el Decreto 4740 de 16-12-2008

Diario Oficial 47205 del 16/Dic/2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto 4740
16-12-2008

Por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del articulo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4° y 5° de la Ley 1101 de 2006 

DECRETA:  

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7°. Transitorio.- En tanto se efectúan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.

«Parágrafo.- Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto.»

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007

  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 DIC 2008 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

MINISTRO DE TRANSPORTE
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

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