Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4907 de 26-12-2011


Actualizado: 26 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4907

26-12-2011

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 20 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 Y 877 del Estatuto Tributario,

Decreta:

Plazos para declarar y pagar durante el año 2012

Normas Generales

Artículo 1°. Presentación de las declaraciones tributarias.La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2°. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas.El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 34 del presente decreto.

Artículo 3°. Corrección de las declaraciones.La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 33.864.000 – valor 2012).

Artículo 4°. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias.Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 5°. Formularios y contenido de las declaraciones.Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública;

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

Impuesto sobre la renta y complementarios

Artículo 6°. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);

c) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada;

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 8°. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

Declaración de ingresos y patrimonio

Artículo 9°. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales;

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;

c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

Artículo 11. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2011 hayan sido calificadas como «Grandes Contribuyentes» por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera cuota:

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de febrero de 2012

2 9 de febrero de 2012

3 10 de febrero de 2012

4 l3 de febrero de 2012

5 14 de febrero de 2012

6 15 de febrero de 2012

7 l6 de febrero de 2012

8 l7 de febrero de 2012

9 20 de febrero de 2012

0 21 de febrero de 2012

Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 11 de abril de 2012

2 12 de abril de 2012

3 13 de abril de 2012

4 16 de abril de 2012

5 l7 de abril de 2012

6 18 de abril de 2012

7 19 de abril de 2012

8 20 de abril de 2012

9 23 de abril de 2012

0 24 de abril de 2012

Pago tercera cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de junio de 2012

2 12 de junio de 2012

3 13 de junio de 2012

4 14 de junio de 2012

5 l5 de junio de 2012

6 19 de junio de 2012

7 20 de junio de 2012

8 21 de junio de 2012

9 22 de junio de 2012

0 25 de junio de 2012

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y pago

Segunda cuota 50%

Pago tercera cuota 50%

Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Declaración y pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 11 de abril de 2012

2 12 de abril de 2012

3 13 de abril de 2012

4 16 de abril de 2012

5 17 de abril de 2012

6 18 de abril de 2012

7 19 de abril de 2012

8 20 de abril de 2012

9 23 de abril de 2012

0 24 de abril de 2012

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de junio de 2012

2 12 de junio de 2012

3 13 de junio de 2012

4 14 de junio de 2012

5 l5 de junio de 2012

6 19 de junio de 2012

7 20 de junio de 2012

8 21 de junio de 2012

9 22 de junio de 2012

0 25 de junio de 2012

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 13. Entidades del sector cooperativo.Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.

Artículo 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos 2 dígitos son:

Dos últimos dígitos Hasta el día

96 a 00 09 de agosto de 2012

91 a 95 10 de agosto de 2012

86 a 90 13 de agosto de 2012

81 a 85 14 de agosto de 2012

76 a 80 15 de agosto de 2012

71 a 75 16 de agosto de 2012

66 a 70 17 de agosto de 2012

61 a 65 21 de agosto de 2012

56 a 60 22 de agosto de 2012

51 a 55 23 de agosto de 2012

46 a 50 24 de agosto de 2012

41 a 45 27 de agosto de 2012

36 a 40 28 de agosto de 2012

31 a 35 29 de agosto de 2012

26 a 30 30 de agosto de 2012

21 a 25 31 de agosto de 2012

16 a 20 3 de septiembre de 2012

11 a 15 4 de septiembre de 2012

06 a 10 5 de septiembre de 2012

01 a 05 6 de septiembre de 2012

Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de septiembre de 2012

2 11 de septiembre de 2012

3 12 de septiembre de 2012

4 13 de septiembre de 2012

5 14 de septiembre de 2012

6 17 de septiembre de 2012

7 18 de septiembre de 2012

8 19 de septiembre de 2012

9 20 de septiembre de 2012

0 21 de septiembre de 2012

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día

1 8 de octubre de 2012

2 9 de octubre de 2012

3 10 de octubre de 2012

4 11 de octubre de 2012

5 12 de octubre de 2012

6 16 de octubre de 2012

7 17 de octubre de 2012

8 18 de octubre de 2012

9 19 de octubre de 2012

0 22 de octubre de 2012

Artículo 15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2011 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

Artículo 16. Declaración de ingresos y patrimonio.Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

Artículo 17. Declaración por fracción de año.Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2011 o se liquiden durante el año gravable 2012, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

Artículo 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Declaraciones informativas de precios de transferencia

Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.533.052.000);

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

Artículo 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Artículo 21. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia.Por el año gravable 2011, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de julio de 2012

2 11 de julio de 2012

3 12 de julio de 2012

4 13 de julio de 2012

5 16 de julio de 2012

6 17 de julio de 2012

7 18 de julio de 2012

8 19 de julio de 2012

9 23 de julio de 2012

0 24 de julio de 2012

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día

1, 2, 3, 4 o 5 24 de julio de 2012

6, 7, 8, 9 o 0 25 de julio de 2012

Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas

Artículo 22. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas.Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es

Bimestre

enero-febrero 2012

hasta el día

Bimestre

marzo-abril 2012

hasta el día

Bimestre

mayo-junio 2012

hasta el día

1

8 de marzo de 2012

9 de mayo de 2012

10 de julio de 2012

2

9 de marzo de 2012

10 de mayo de 2012

11 de julio de 2012

3

12 de marzo de 2012

11 de mayo de 2012

12 de julio de 2012

4

13 de marzo de 2012

14 de mayo de 2012

13 de julio de 2012

5

14 de marzo de 2012

15 de mayo de 2012

16 de julio de 2012

6

15 de marzo de 2012

16 de mayo de 2012

17 de julio de 2012

7

16 de marzo de 2012

17 de mayo de 2012

18 de julio de 2012

8

20 de marzo de 2012

18 de mayo de 2012

19 de julio de 2012

9

21 de marzo de 2012

22 de mayo de 2012

23 de julio de 2012

0

22 de marzo de 2012

23 de mayo de 2012

24 de julio de 2012

Si el último dígito es

Bimestre

Julio-agosto 2012

hasta el día

Bimestre

septiembre-octubre 2012

hasta el día

Bimestre

Noviembre-diciembre 2012

hasta el día

1

10 de septiembre de 2012

9 de noviembre de 2012

10 de enero de 2013

2

11 de septiembre de 2012

13 de noviembre de 2012

11 de enero de 2013

3

12 de septiembre de 2012

14 de noviembre de 2012

14 de enero de 2013

4

13 de septiembre de 2012

15 de noviembre de 2012

15 de enero de 2013

5

14 de septiembre de 2012

16 de noviembre de 2012

16 de enero de 2013

6

17 de septiembre de 2012

19 de noviembre de 2012

17 de enero de 2013

7

18 de septiembre de 2012

20 de noviembre de 2012

18 de enero de 2013

8

19 de septiembre de 2012

21 de noviembre de 2012

21 de enero de 2013

9

20 de septiembre de 2012

22 de noviembre de 2012

22 de enero de 2013

0

21 de septiembre de 2012

23 de noviembre de 2012

23 de enero de 2013

Parágrafo 1°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2012, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Parágrafo 3°. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Siguiente

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,