A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.
Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.
Ministerio de Hacienda
Decreto 540
abril 13 de 2020
Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 540 de 2020 a través del cual estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.