Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 556 de 30-03-2001


Actualizado: 30 marzo, 2001 (hace 23 años)

 

DECRETO 556
30/03/2001

 

por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débi__to, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

Artículo 2°. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, las agentes de retención de que trata el numeral 5° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1° de mayo de 2001.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Renjifo Vélez.

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