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Decreto 574 de 02-03-2011


Actualizado: 2 marzo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 574

02-03-2011

Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 48 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009.

Considerando

Que la Ley 1328 de 2009 facultó al Gobierno Nacional para establecer las normas pertinentes para la gestión, por parte de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, en adelante las AFP, de los diferentes fondos dentro del esquema de multifondos establecido en dicha ley.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2373 de 2010, actualmente incorporado en el Título 11 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, estableció las condiciones y reglas operativas necesarias para el adecuado funcionamiento  de esquema de multifondos, señalando, entre otros aspectos, que los fondos Conservador, de Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado, entrarían en funcionamiento a partir del 28 de febrero de 2011.

Que dada la novedad del esquema y la alta complejidad técnica y operativa que se requiere para su adecuada implementación, es necesario ajustar la fecha en la que entrarán en funcionamiento los fondos Conservador, de Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado.

Decreta

Artículo 1. Se modifica el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Titulo 11 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

‘’4. El día 22 de marzo de 2011 entrarán en funcionamiento el Fondo Conservador, el Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo Especial de Retiro Programado. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y4 de este articulo, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones sobre las condiciones y el procedimiento a seguir para la distribución de los títulos entre los diferentes tipos de fondos’’.

Artículo 2. Derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 02-03-2011.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito público

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