Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 632 de 28-12-2007


Actualizado: 28 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Decreto 632
28/12/2007

“Por el cual se implementa para el año 2008 el mecanismo de aportes voluntarios”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 38, numerales 3 y 14, y 39 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo presenta índices de pobreza y desempleo, que afectan sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

Que Bogotá para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identificados y que éste acorde con su capacidad económica.

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006 "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá” señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará (APORTE BOMBERIL VOLUNTARIO) y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.

Que se establece un Aporte Voluntario denominado Un árbol de vida para Bogotá señalándose que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” Este se denominará (UN ARBOL DE VIDA PARA BOGOTÁ) y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente.

Que este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que el mecanismo de aporte voluntario también permitirá a los ciudadanos que realicen estos aportes acceder a un esquema de “Presupuesto Participativo”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.

Que los más de 226.000 ciudadanos que participaron durante los últimos años en la iniciativa de aportes voluntarios, muestra la capacidad de respuesta política de sus habitantes para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.

Que el artículo 1 del Decreto 457 de 2006 señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

Artículo 1.- Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2008, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2008. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

Parágrafo. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

Artículo 2.- Destinación de los aportes voluntarios: La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” estarán destinados a financiar las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante, reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad.

Parágrafo Primero: En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, la administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá, ni para los aportes voluntarios realizados para el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.

Parágrafo Segundo: Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas que conforman la unidad de caja.

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen.

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” serán trasladados al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.

Parágrafo Tercero. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

Artículo 3.- Revisión por parte de la administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones.

Artículo 4.- Certificación de los aportes. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

Artículo 5.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 28 DIC 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda

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