Ministerio de Desarrollo Económico. Renovación de registro mercantil.
Ministerio de Desarrollo Económico
Decreto 668
05-04-1989
Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo III del Libro I del Código de Comercio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120º., Ord. 3º. de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio,
Decreta:
Artículo 1º. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º.) de enero y treinta y uno (31) de Marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matricula Mercantil.
Artículo 2º. La no renovación anual de la Matrícula Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo Registro. (Declarado inconstitucional)
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., el 5 de abril de 1989.