Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 683 de 18-04-2018


Actualizado: 18 abril, 2018 (hace 6 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 683
Abril 18 de 2018

Por el cual se deroga el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Decreto 583 de 2016

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que el inciso 1° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 estableció que «El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. »

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND 2014 – 2018, «Todos por un Nuevo País», en su artículo 74 establece:

«El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.

El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas, sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley.»

Que en desarrollo de las normas referidas anteriormente se expidió el Decreto 583 de 2016, a través del cual se adicionaron los artículos 2.2.3.2.1. a 2.2.3.2.10 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Trabajo, los cuales constituyeron el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho Decreto.

Que mediante sentencia proferida el 6 de julio de 2017 por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, número de referencia 11001032500020160048500 (2218-2016), Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, se declaró la nulidad de los numerales 4° y 6° del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto 1072 de 2015, adicionado como se expuso con anterioridad por el artículo 1° del Decreto 583 de 2016.

Que revisada la sentencia en mención, se evidencia que los contenidos normativos que fueron objeto de nulidad constituyen elementos fundamentales para la aplicación de las disposiciones incluidas en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 al que varias veces se ha hecho referencia por lo que, con el fin de brindar seguridad jurídica al respecto, se considera procedente derogar específicamente el Decreto 583 de 2016 y como consecuencia, suprimir el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015.

Por lo anteriormente expuesto,

Decreta:

Artículo 1. Derogatoria. Derogar en su integridad el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto 583 de 2016, por lo que éste último se entiende igualmente derogado.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., 18-04-2018.

La Ministra del Trabajo,
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

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