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Decreto 934 de 11-04-2003


Actualizado: 11 abril, 2003 (hace 21 años)

DECRETO 934 DE 2003
11 DE ABRIL DE 2003

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender – FE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República expidió la ley 789 de 2002 «Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo»,
Que el artículo 40 de la citada ley creó el Fondo Emprender -FE -como una cuanta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos.
Que le corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender -FE-.

DECRETA

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. NATURALEZA DEL FONDO EMPRENDER -FE-. El Fondo Emprender -FE- es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, administrada por esta Entidad, el cual se regirá por el derecho privado.

ARTICULO 2°. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER -FE-. El Fondo Emprender – FE-, tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando ó se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE APRENDICES. Para efectos del presente Decreto, entiéndese por aprendices, las personas que sean alumnas o certificadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
También se consideran aprendices los alumnos de las instituciones que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA reconozca o autorice para desarrollar cursos o programas orientados a la formación y capacitación de aprendices, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO II- ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4°. ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER – FE-. La administración del Fondo Emprender -FE- estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.
El Fondo Emprender -FE- contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

ARTÍCULO 5°. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EMPRENDER – FE-. El Consejo de Administración del Fondo Emprender -FE- tendrá las siguientes funciones:
Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.
Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por Director del Fondo Emprender -FE-.
Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos.
Aprobar el manual de financiación el cual contemplará las condiciones básicas para la entrega de los recursos y los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender –FE.
Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender – FE.
Determinar las operaciones para cuya ejecución, la Dirección del Fondo, requerirá de su autorización previa.
Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión.
Las demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo.

ARTICULO 6°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER – FE-. La Dirección del Fondo Emprender -FE-, ejercerá las siguientes funciones:
Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto, cumplir y hacer cumplir, los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo.
Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender FE cumpla con su objeto.
Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.
Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo cual, podrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que considere necesarios.
Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del Fondo.
Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender -FE-.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión.
Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de Administración del mismo.
Comprometer los recursos y ordenar el gasto.
Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 7°. CRITERIOS PARA lA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS O INICIATIVAS EMPRESARIALES. En la definición de los criterios de priorización de los proyectos o iniciativas empresariales, el Consejo de Administración del Fondo, deberá tener en cuenta como mínimo, los siguientes criterios:
Número de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa empresarial.
Estudio de mercado.
Sostenibilidad del proyecto;
Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial.
Los demás criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO.- El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, deberá elaborar el Manual Metodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de los proyectos empresariales de que trata el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°. ÓRGANO DE DECISIÓN DE FINANCIACIÓN. La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo.

CAPÍTULO III- RECURSOS Y SU DESTINACIÓN

ARTICULO 9°. RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER -FE-. Los recursos del Fondo Emprender -FE-, estarán constituidos por:
El ochenta por ciento (80%) de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.
Los aportes del Presupuesto Nacional.
Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.
Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.
Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.
Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.
Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.
Las donaciones que reciba.
Los rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.

ARTÍCULO 10°. GIRO DE lOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUOTA DE MONETIZACIÓN.
El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, definirá losmecanismos de recaudo de la cuota de monetización y establecerá el giro directo del ochenta por ciento (80%) de la respectiva cuota, a la cuenta especial del Fondo Emprender -FE.

Parágrafo. Hasta tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA establezca los mecanismos de recaudo, deberá girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota respectiva a la cuenta especial del Fondo Emprender -FE, a más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la cancelación del valor mensual de la cuota de monetización por parte de los empleadores.

ARTÍCULO 11°. SISTEMA DE MANEJO DE lOS RECURSOS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 12°. DESTINACION DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender -FE- se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios del mismo, de conformidad con la política del Ministerio de la Protección social en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de los riesgos socioeconómicos.

CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13°. RÉGIMEN JURÍDICO DE lOS ACTOS Y CONTRATOS DEL FONDO EMPRENDER -FE-. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control.
Los recursos del Fondo Emprender -FE- no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos.

ARTÍCULO 14°. RECURSO HUMANO. El Fondo Emprender FE contará con el personal requerido de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA.

ARTÍCULO 15°. VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT

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