El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100% para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 78.480 kilovatios.
Ministerio de Minas y Energías
Decreto 964
Junio 05 de 2018
El Ministerio de Minas y Energías dio a conocer el Decreto 964 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio afectado por las obras de generación de energía eléctrica. Dicho impuesto deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado; en este caso, la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP.