Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 990 de 12-06-2018


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 990

Junio 12 de 2018

Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Registro en el Banco de Éxitos

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 489 de 1998, y

Considerando:

Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades.

Que el artículo 2.2.25.4.3 del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el Registro de experiencias exitosas de la Administración Pública en el Banco de Éxitos.

Que se hace necesario modificar el artículo 2.2.25.4.3, Registro en el Banco de Éxitos, del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incluir otras prácticas destacadas de la Administración Pública que han sido reconocidas a nivel nacional o internacional, con el fin de promoverlas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para su adaptación y replica por las demás entidades del Estado.

Por lo anteriormente expuesto,

Decreta

Artículo  1. Modificar el artículo 2.2.25.4.3 del Capítulo 4 del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así:

Artículo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos.

Así mismo, Función Pública difundirá las experiencias identificadas con el fin de incentivar su réplica en la administración pública.

La difusión de dichas experiencias no implica el registro de las mismas en el Banco de Éxitos.”

Artículo  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.25.4.3 del Decreto 1083 de 2015.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2018

LILIANA CABALLERO DURÁN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

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