Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto de reservas legales en las sociedades


Decreto de reservas legales en las sociedades
Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las reservas legales son un ahorro obligatorio que deben realizar las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones, con el propósito de soportar pérdidas y autofinanciarse en momentos de crisis.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Es obligatorio decretar la reserva legal en una sociedad?

La reserva legal se encuentra plasmada en los artículos 350, 371, 452 y 476 del Código de Comercio; es una apropiación de utilidades de carácter obligatorio que deben realizar determinadas sociedades, con el fin de soportar pérdidas y situaciones difíciles del ente societario, lo que indica que es utilizada como medio de autofinanciación; tiene también la finalidad de aumentar el capital.

Los artículos mencionados expresan que su creación es obligatoria para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones.

Esta apropiación  se formará con el 10% de las utilidades líquidas que se causen cada año de funcionamiento de la empresa; para las sociedades anónimas es obligatoria hasta que alcance por lo menos el 50% del capital suscrito.

“ARTÍCULO 452. <RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.  Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado”

En caso de alcanzar dicho 50%, la sociedad no se encuentra obligada a continuar con la apropiación mencionada, pero si la reserva se ubica por debajo del 50% del capital suscrito, la entidad tendrá que destinar de nuevo dicho porcentaje para cumplir con la cifra requerida por la ley. Para las sociedades en comanditas por acciones podrá ser superior al 50% si así lo determinan los estatutos.

Las sociedades por acciones simplificadas no tendrán la obligación de crear reserva legal, aunque podrán realizarla si así lo desean, estipulándola dentro de sus estatutos por el porcentaje que acuerde la asamblea de accionistas.

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