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Decreto Legislativo 579 del 15-04-2020

A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.

A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.

Fecha de publicación: 15 de abril de 2020
Decreto Legislativo 579 del 15-04-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto Legislativo 579
abril 15 de 2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento con ocasión de la contingencia por el COVID-19. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa y el reajuste anual de cánones de arrendamiento.

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