A través del Decreto Ley 573 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció medidas tributarias requeridas para conjurar las limitaciones en la expedición y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, y así asegurar el permanente funcionamiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la propagación del COVID-19.
Así pues, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la actual crisis económica y sanitaria estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021. Para la procedencia de esta exclusión, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.
Además, la tarifa de retención en la fuente sobre el impuesto de renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de garantía se otorgue al Fondo Agropecuario en cuestión, únicamente para enfrentar las consecuencias del COVID-19, será del 4 %.
Ministerio de Hacienda
Decreto Ley 573
abril 15 de 2020
Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Ley 573 de 2020, por medio del cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.