Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Reglamentario 1957 de 05-10-2015


Actualizado: 5 octubre, 2015 (hace 8 años)

Presidencia de la República
Decreto Reglamentario 1957
05-10-2015

Los gastos que se generen con ocasión de las comisiones de funcionarios o de personal de la Presidencia de la República que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado  interno serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal.

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