Decreto Único Reglamentario en materia tributaria sería modificado e incluiría calendario 2017
La DIAN publicó un proyecto Decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria expedido en octubre 11 de 2016. Entre las modificaciones propuestas se encuentra contenido el calendario tributario 2017, cambios de los años gravables y valores estipulados en ciertos artículos.
Fecha de publicación:
22 de noviembre de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La DIAN publicó un proyecto Decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria expedido en octubre 11 de 2016. Entre las modificaciones propuestas se encuentra contenido el calendario tributario 2017, cambios de los años gravables y valores estipulados en ciertos artículos.
“La mayoría de los cambios que se proponen en el proyecto de Decreto modificatorio están orientados a modificar el año sobre el cual aplicarían las disposiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016.”Tweet This
Aunque el 11 de octubre de 2016 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625, el día 27 del mismo mes la DIAN publicó el proyecto Decreto“Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 2. Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con los plazos para declarar y pagar”.
La mayoría de los cambios que se proponen en el proyecto de Decreto modificatorio están orientados a modificar el año sobre el cual aplicarían las disposiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016., tal como se describe a continuación:
Al título de la sección II, capítulo XIII, título I, parte VI del libro 1, se le sustraería el año 2016. Por tanto, quedaría como “Plazos para declarar y pagar”.
El límite a tener en cuenta en la sanción por no presentar la declaración firmada sería conforme al valor de la UVT del 2017 y no del 2016.
Los artículos 1.6.1.13.2.6. y 1.6.1.13.2.6.7. ya no indicarían los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y los no obligados a presentarla por el año gravable 2015 sino por el año gravable 2016, respectivamente. Así mismo, es necesario recordar que todos los montos estipulados en las condiciones para no estar obligado a declarar, a excepción del requisito de patrimonio bruto, se calcularían de acuerdo a la tarifa del UVT del 2016. Dicha circunstancia también sucedería para los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa (según como quedaría el artículo 1.6.1.13.2.25. del DUT), al igual que para determinar quiénes se encontrarían obligados a declarar IVA de forma bimestral, cuatrimestral o anual.
El artículo 1.6.1.13.2.8. haría referencia a los contribuyentes del régimen especial que deben declarar por el año gravable 2016 y no 2015. Lo mismo sucedería con las entidades no contribuyentes de renta y que no deben presentar la declaración de renta ni de patrimonio, grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás contribuyentes, entidades del sector cooperativo, personas naturales y sucesiones ilíquidas, instituciones financieras intervenidas (ver cómo quedarían los artículos 1.6.1.13.2.10., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.14. y 1.6.1.13.2.15. del DUT).
El artículo 1.6.1.13.2.17. regularía las declaraciones por fracción de año de las personas jurídicas y asimiladas a estas, al igual que las declaraciones de las sucesiones que se liquidaron durante los años gravables 2016 y 2017, no de las liquidadas entre 2015 y 2016.
En cuanto al impuesto al CREE, contribuyentes de este impuesto y plazos para declarar, el Decreto modificador indica que también harían referencia al año gravable 2016 y no 2015. Además, el período gravable para la sobretasa al CREE ya no sería 2016 sino 2017 (según como quedarían los artículos 1.6.1.13.2.19. a 1.6.1.13.2.22.).
Se especificaría que 2017 sería el año gravable del impuesto a la riqueza.
“El proyecto Decreto modificatorio del DUT propone, entre otros cambios, el que sería el nuevo calendario tributario del 2017”Tweet This
De acuerdo con lo anterior, los artículos antes enunciados del DUT estarían sujetos a modificación anual, para referirse a los criterios a tener en cuenta durante cada año gravable.
Cómo quedaría el calendario tributario para el 2017
El proyecto Decreto modificatorio del DUT propone, entre otros cambios, el que sería el nuevo calendario tributario del 2017, que contemplaría los siguientes plazos según el NIT de los contribuyentes:
Los grandes contribuyentes presentarían la declaración de renta del 2016 entre marzo 8 de 2017 y abril 26 del mismo año. Los plazos máximos para pagar la primera cuota del impuesto y del anticipo serían entre el 8 y 21 de febrero, la segunda entre el 11 y 26 de abril y la última entre el 8 y 22 de junio, siempre en referencia al año 2017.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes podrían presentar su declaración a partir del 8 de marzo de 2017 y el plazo para declarar y pagar la primera cuota sería entre el 11 de abril y 11 de mayo, mientras que el plazo para pagar la segunda cuota sería entre el 8 y 22 de junio de 2017.
Los establecimientos de entidades extranjeras o de personas no residentes que no sean grandes contribuyentes y además presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre localidades colombianas y extranjeras, pueden presentar la declaración de renta y del CREE del año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017. Este mismo plazo aplicará para las entidades del sector cooperativo, con excepción de aquellas de integración del régimen tributario especial, que podrán presentarla hasta el 23 de mayo de 2017.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas empezarían a declarar desde el 8 de marzo de 2017 y el plazo máximo para hacerlo sería entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del mismo año.
El plazo para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto CREE sería entre el 11 y 26 de abril de 2017, mientras que la segunda cuota puede ser pagada entre el 8 y 22 de junio del mismo año.
El plazo para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza sería entre el 9 y 22 de mayo de 2017, en tanto que el pago de la segunda cuota tendría lugar entre el 8 y 21 de septiembre del mismo año.
El plazo fijado para que los grandes contribuyentes presenten la declaración anual de activos en el exterior sería entre el 11 y 26 de abril de 2017, a las personas jurídicas les corresponde el período entre el 11 de abril y 11 de mayo, mientras que el turno de las personas naturales sería entre agosto 9 y octubre 19.
El plazo para presentar la declaración informativa de precios de transferencia sería entre el 11 y 25 de julio de 2017. Estas fechas también aplicarían para presentar la documentación comprobatoria.
La declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas para el período noviembre-diciembre de 2016 tendría una fecha límite entre el 12 y 25 de enero de 2017, la del período enero-febrero 2017 sería entre el 8 y el 22 de marzo de 2017, la del período marzo-abril de 2017 tendría lugar entre el 9 y 22 de mayo, a la del período mayo-junio de 2017 le corresponderían las fechas entre el 11 y 25 de julio, el turno del período julio – agosto de 2017 sería entre el 8 y el 21 de septiembre, en tanto que la del período septiembre-octubre de 2017 sería entre el 9 y el 23 de noviembre, por último, la del período noviembre-diciembre de 2017 sería entre el 11 y 24 de enero de 2018 (plazos que también aplicarían para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo). Así mismo, los siguientes serían los plazos señalados para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular: para la declaración y pago del período noviembre-diciembre 2016 la fecha límite sería hasta el 27 de enero de 2017, para el período enero-febrero 2017 estaría fijada el 28 de marzo de 2017, para la del período marzo-abril de 2017 el plazo sería hasta el 26 de mayo, mientras que para la del período mayo-junio de 2017 sería hasta el 26 de julio, la fecha límite para la declaración y pago del período julio – agosto de 2017 sería hasta el 26 de septiembre, en cuanto a la del período septiembre-octubre de 2017 sería hasta el 28 de noviembre, finalmente, la del período noviembre-diciembre de 2017 sería hasta el 26 de enero de 2018.
La declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas para el período septiembre-diciembre de 2016 tendría una fecha límite entre el 12 y 25 de enero de 2017, para el período enero – abril 2017 sería entre el 9 y 22 de mayo, para el período mayo – agosto 2017 sería entre el 8 y 21 de septiembre, por último, para el período septiembre – diciembre 2017 sería entre el 11 y 24 de enero de 2018.
Respecto a la declaración y pago anual del impuesto sobre las ventas, los plazos para el primer pago serían entre el 9 y 22 de mayo, para el segundo pago entre el 8 y 21 de septiembre de 2017, y para declarar y pagar la última cuota serían entre el 11 y 24 de enero de 2018.
Los plazos para la declaración simplificada del impuesto nacional al consumo por el año gravable 2016 permanecerían fijados entre el 12 y 25 de enero de 2017. Por el año gravable 2017 serían entre el 11 y 24 de enero de 2018.
Los plazos para la declaración mensual de retenciones en la fuente de enero 2017 serían entre el 8 y 21 de febrero de 2017, para la de febrero serían entre el 8 y 22 de marzo, la de marzo debería efectuarse entre el 10 y 26 de abril, la declaración de abril sería durante el período entre el 9 y 22 de mayo, los plazos para la de mayo serían entre el 8 y 22 de junio, la de junio correspondería a las fechas entre el 11 y 25 de julio, para la de julio serían entre el 9 y 23 de agosto, para la de agosto serían entre el 8 y 21 de septiembre, en cuanto a la de septiembre serían entre el 10 y 24 de octubre, el turno para la de octubre sería entre el 9 y 23 de noviembre, la declaración de noviembre sería entre el 11 y 22 de diciembre y la de diciembre 2017 estaría fijada entre el 11 y 24 de enero de 2018. Dichos plazos también aplicarían para los autorretenedores del CREE que deben declarar de manera mensual.
Los plazos para aquellos autorretenedores del CREE que deben declarar de manera cuatrimestral quedarían así; el plazo correspondiente para el período septiembre – diciembre de 2016 sería entre el 12 y 25 de enero de 2017, para enero – abril 2017 sería entre el 9 y 22 de mayo de 2017, para mayo – agosto 2017 sería entre el 8 y el 21 de septiembre del mismo año y para septiembre – diciembre 2017 sería entre el 11 y 24 de enero de 2018.
En este mismo Decreto modificador también se contemplarían los plazos para presentar la declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros.
Además, el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros expidan certificados es el 17 de marzo de 2017.