Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decretos Emergencia Social: en Salud Subsidiada aumenta atención médica pero NO el pago de incapacidades o licencias


Decretos Emergencia Social: en Salud Subsidiada aumenta atención médica pero NO el pago de incapacidades o licencias
Actualizado: 23 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contratistas con Sisbén y los Decretos de Emergencia Social
  • Hecha la claridad… contratistas no pueden tener Sisbén
  • Recuerde que

Si bien, los tan criticados Decretos de Emergencia Social buscan ampliar e igualar el Régimen Subsidiado en Salud con el Régimen Contributivo, es menester aclarar que dicha igualdad pretendida, no incluye las prestaciones económicas, por lo que sigue siendo irresponsable tener contratistas con Sisbén y no en el contributivo.

Siguen y seguirán algunas empresas o empleadores personas naturales contratando a través de la Prestación de Servicios a contratistas que tienen Sisbén, pero no exigen la afiliación al Régimen Contributivo en Salud.

Contratistas con Sisbén y los Decretos de Emergencia Social

Con toda la “polvareda” que ha levantado los Decretos de Emergencia Social respecto al servicio de salud pública, el Gobierno ha salido a explicar a través del mismo Presidente de la República y su Ministro de Protección Social, que dichos cambios establecidos en los Decretos-Ley, es con la finalidad de igualar la calidad y cantidad de servicios que ofrecen las EPS en el Régimen Contributivo (Plan Obligatorio de Salud) con los servicios ofrecidos por las EPS-Subsidiada (Plan Obligatorio de Salud-Subsidiado).

Y es ese el error que algunas personas que tienen Sisbén están presentando, pues creen que dicha igualdad que se busca con la Emergencia Social es para igualar la totalidad de servicios prestados entre una EPS y la EPS-S.

Los Decretos de Emergencia Social tienen como finalidad igualar los servicios relacionados con la prestación en salud (Medicamentos y Tratamientos), pero no respecto al pago de Prestaciones Económicas.

En otras palabras, a pesar de los Decretos de Emergencia Social, las EPS-Subsidiadas o conocidas también como Régimen Subsidiado que manejan el Sisbén, seguirán prestando los servicios en salud (Medicamentos y Tratamientos), incluyendo los que actualmente no prestan, pero que empezarán a prestar igual que en el régimen contributivo que si dan, pero en lo nuevo, no se incluirá el pago de Prestaciones Económicas (Incapacidades o Licencias) como si se da en la EPS Contributiva.

Hecha la claridad… contratistas no pueden tener Sisbén

Cómo lo hemos expuesto varias veces en actualícese.com, los contratistas no pueden tener Sisbén durante el tiempo que dure su contrato de Prestación de Servicios. Veamos sus dos inconvenientes:

1. Los pagos de honorarios que haga una empresa a un contratista, sin que éste no haya estado afiliado y cotizando efectivamente al régimen contributivo de seguridad social, la empresa no los puede deducir, pues ese es el castigo al no exigir la afiliación y cotización del contratista al régimen contributivo.

TAMBIÉN LEE:   Decreto reglamenta las licencias derivadas del estado de gestación y para el cuidado de la niñez

2. En caso de un accidente del contratista y sea incapacitado, esos días de incapacidad no los pagará el Sisbén. Asimismo, en caso de muerte por ejemplo laborando, dicha persona tampoco tiene afiliación a ARP (pues para tenerlo debe tener salud contributiva). En cualquiera de esas situaciones, seguramente posteriormente al accidente o la muerte, el contratista o su familia supérstite, exigirá a la empresa contratante, el pago de las incapacidades o indemnizaciones del caso, pues al fin y al cabo, la ley impone al contratante (Empresa), la verificación de la afiliación y pago de seguridad social contributiva de los contratistas que tenga.

Recuerde que:

Una persona que tenga Sisbén, no tiene que perder su cupo al régimen subsidiado por afiliarse y pagar régimen contributivo por acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

Recuérdese que el Acuerdo 304 de 2005 del octubre 14 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, amplió el término para suspender el beneficio de subsidio para las personas que gozan del Sisbén por un periodo de un año.

Debe entenderse que dicha suspensión NO ES desvinculación. O sea que en el periodo de 1 año se podrá volver a activar en caso de perder el vínculo laboral o contractual.

Lo importante es que el contratista que tiene Sisbén y va a vincularse en el régimen contributivo, informe al Entidad Territorial en un plazo máximo de 15 días de su afiliación al sistema contributivo, para que esta proceda a suspender su afiliación y la de su grupo familiar. De lo contrario, aparecerá con multiafiliación (Subsidiado y Contributivo al tiempo) y así perderá automáticamente el cupo de Sisbén y el día que vuelva a requerirla, deberá iniciar de “cero” con todos los trámites.

Si pasado el año, la persona continúa bajo el sistema contributivo o estando desempleada no informa de tal situación a la entidad territorial, perderá la calidad de beneficiario subsidiado en suspensión y ese cupo pasará a otra persona de bajos ingresos que cumpla con los requisitos para acceder al sistema subsidiado en salud SISBEN.

O sea, que si el contratista se le acaba en un par de meses su contrato (máximo 1 año), perfectamente vuelve a informar al Ente Territorial y éste le activará nuevamente su servicio subsidiado en salud.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,