Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de gastos de mercado y ropa en la declaración de renta de persona natural


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural que por motivo de sus ingresos se encuentra obligada a llevar contabilidad ¿puede descontar de su declaración los gastos de mercado y los gastos por compra de ropa?

Resuelta 06  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que las personas naturales, que lleven o no contabilidad, al momento de realizar su respectiva declaración de renta no pueden tomar como gastos deducibles los pagos realizados por concepto de mercado y ropa, en razón de que dichos pagos no se consideran necesarios para la generación de los ingresos según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 62. Si es el caso de un comerciante que vende mercancía, este puede tomar como deducibles los pagos cancelados a los empleados, el pago por servicios públicos del lugar donde opera, y demás conceptos que estén directamente relacionados con su actividad generadora de renta.

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