Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de gastos devengados por contratos de importación de tecnología, patentes y marcas


Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

Mediante el artículo 72 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó un inciso al artículo 123 del ET, el cual establece que son deducibles los gastos devengados en contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, siempre y cuando se solicite el registro del contrato dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del mismo; de llegarse a modificar el contrato, la solicitud de registro deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a su modificación.

Ante la inquietud sobre la fecha a considerar al momento de realizar el conteo de los términos antes señalados (seis o tres meses), específicamente de si se debe contar a partir de diciembre 29 de 2016, fecha en que fue expedida la Ley 1819 de 2016, o si se debe hacer desde el 01 de enero de 2017, a través del Concepto 1244 de noviembre 15 de 2017 la Dian manifestó que la fecha a tener en cuenta es el 01 de enero de 2017, esto debido a que el tema en cuestión guarda relación con el impuesto sobre la renta y a que, al ser este un impuesto de periodicidad anual, las nuevas disposiciones relacionadas con él entrarán en vigencia en el período siguiente, que para este caso es el 01 de enero de 2017.

En el mismo concepto en mención, la Dian aclara que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 123 del ET no aplica para los contratos que se hayan suscrito antes del 01 de enero de 2017.

Sobre la procedencia de los costos y deducciones por concepto de contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas antes de la reforma tributaria, es necesario tener en cuenta que mediante el Concepto 000410 de mayo 08 de 2017 se revocó el Oficio 036283 de diciembre 27 de 2016.

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