Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de pago por prestación de servicios sin exigencia de seguridad social


¿Puede tomarme como deducible en renta un pago realizado  por prestación servicios, sin exigir la seguridad social, argumentando que no es necesario porque la persona cotiza en otra empresa a través de un contrato de  trabajo?

Resueltas 02 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara ha mencionado que las personas que tienen un contrato de trabajo sobre el cual se les paga seguridad social, si tienen contratos adicionales por prestación de servicios, deben realizar sus respectivos aportes al sistema de seguridad social por dichos contratos. Adicionalmente, se debe tener presente lo consagrado en el artículo 108 del Estatuto Tributario que se refiere a:
“Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios (…) Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.”

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